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Division Del Territorio Nacional Para La Seguridad Y Defensa Nacionales


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  759 Visitas

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La División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa Nacional.

Esta división territorial atiende a las necesidades de Seguridad y Defensa.

El Consejo de la Defensa de la Nación (art.323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es presidido por el Presidente de la República y lo conforman el mismo Presidente, el Vicepresidente Administrativo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los siguientes Ministros: “Defensa”, “Relaciones Interiores y Justicia”, “Relaciones exteriores” y ”Planificación y Ambiente” (pueden participar otros Ministerios, cuando se considere pertinente).El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la Seguridad y Defensa de la Nación y el Consejo de la Defensa de la Nación (CODENA) es el máximo organismo por lo que respeta la planificación y asesoramiento sobre la integridad y soberanía territorial. Sus principales atribuciones son:

• Proponer la política de Seguridad y Defensa concorde con la política general del Estado;

• proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la Nación para la realización de los planes de Seguridad y Defensa;

• coordinar con las autoridades nacionales y regionales las actividades relacionadas con Seguridad y Defensa, previa autorización del Presidente de la República, como está establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.

En particular de la citada Ley, se señalan los artículos:

art. 14 “A los fines de la presente Ley, el territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo. El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, determinará la organización y régimen de esta división territorial.”

art.15 “Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.

El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y c) Cualquiera otra zona que considere necesaria para la seguridad y defensa de la República”.

Art.16 “Ningún extranjero podrá adquirir, poseer o detentar por sí o por interpuestas personas sin autorización escrita del

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