Divorcio En El Estado De México
Enviado por joserra4 • 29 de Mayo de 2013 • 4.515 Palabras (19 Páginas) • 287 Visitas
Acción del divorcio
Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".
También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio encausado) o de ambos (Divorcio voluntario) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio. Desde el punto de vista sustancial, el divorcio se diferencia tanto de la separación como de la declaración de nulidad. La primera, (que puede ser de hecho, consensual o legal) deja vivo el vínculo matrimonial, determinando un estancamiento en la medida en que se debilitan los derechos y deberes de carácter personal (cohabitación, asistencia, fidelidad), mientras que los de carácter patrimonial se transforman normalmente en obligación de mantenimiento. En cambio, la declaración de nulidad establece con eficaciaex tunc el vicio originario del asunto matrimonial (por la existencia de un impedimento, de un vicio en el consentimiento, de vicio de forma), por el cual este matrimonio, a pesar de su aparente permanencia en el tiempo (matrimonio putativo), es radicalmente inválido e improductivo de efectos jurídicos. El divorcio y la declaración de nulidad (o la anulación) del matrimonio permiten la celebración posterior de un nuevo matrimonio, aunque por motivos distintos. En el primer caso, porque la disolución de un vínculo válido hace adquirir de nuevo el estado de libertad; en el segundo, porque dada la comprobada invalidez original del matrimonio, es lógico que se reconozca que nunca se perdió ese estado. En cambio, la separación personal, al mantener vigente el vínculo conyugal, prohíbe la celebración de un segundo matrimonio.
Causas de nulidad de matrimonio
Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae;
II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;
III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.
Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error
Artículo 4.62.- La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el
Cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por
Ratificado el consentimiento.
Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio
Artículo 4.63.- La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:
I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;
II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;
III. Se obtuviere dispensa de edad.
Plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.64.- La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes o de quienes deban
Suplirlo, se pedirá por éstos dentro de los treinta días desde que tengan conocimiento del
Matrimonio.
Improcedencia de la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.65.- No opera la causa de nulidad a que se refiere elartículo anterior:
I. Si no se demandó dentro del plazo señalado;
II. Si se otorga el consentimiento expreso o tácito.
Revalidación del matrimonio entre parientes consanguíneos
Artículo 4.66.- El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de
parentesco por consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se
obtiene la dispensa y los cónyuges ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro
Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
Legitimación para demandar la nulidad por parentesco
Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por
sus ascendientes o por el Ministerio Público.
Efectos
Durante la separación, continúa existiendo el vínculo matrimonial, pero cesan muchos de los derechos y obligaciones de la pareja: desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal. El régimen económico matrimonial debe liquidarse. Se procede a reglamentar la custodia de los hijos y se establece el régimen de visitas y la pensión alimenticia.
En tanto dure la separación, el vínculo matrimonial continúa vigente, por lo que los miembros de la pareja no pueden volver a casarse hasta que el divorcio se haya completado.
Existen dos tipos de separación, la de hecho, que es la separación física de los cónyuges y que no se ha legalizado. Y la separación judicial, que debe establecerse mediante sentencia judicial.
A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.
B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
C.-Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.
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EL DIVORCIO EN EL ESTADO DE MEXICO.
Como respuesta obvia ante los problemas que se pueden presentar durante el matrimonio, existe el divorcio desde que surge esa institución, tienen sus raíces desde la antigüedad, pues desde tiempos bíblicos ya se daba, aún cuando Dios instituyó el matrimonio como indisoluble en la época Moisés se podía romper el matrimonio con solo desearlo el cónyuge, éste podía repudiar a su mujer.
“El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”. Art. (4.88)
El matrimonio puede terminar naturalmente por la muerte de uno de los cónyuges, por nulidad o por divorcio.
Podemos ver
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