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Divorcio voluntario estudio general


Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  95 Visitas

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Divorcio Voluntario:

El convenio.

Puede contener las siguientes partes

A) El estatuto relativo a los hijos

B) El estatuto relativo a los cónyuges

C) Cargas Económicas

D) Domicilio y vivienda familiar

E) Garantías

F) Incumplimiento

G) Modificaciones del convenio.

No es necesario que se integren todos los rubros, los indispensables son los relativos a la custodia y pensión de los hijos, así como los derechos de visita. En el divorcio voluntario la los cónyuges no tienen derecho a pensión, solo los hijos.

Estatuto de los hijos.

Es condición para pactar los derechos de custodia y visita, que ambos padres conserven la patria potestad de los hijos, esta ultima, no es renunciable, y solo se pierde por declaración judicial.

La custodia es el deber fundamental y primordial que hará posible el cumplimiento de otros deberes que integran la patria potestad, sin embargo el hecho de no ejercerla, no exime o libera del cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, tales como la convivencia, necesaria para lograr la estabilidad emocional y personal del menor, implica proporcionar afecto, respaldo espiritual y apoyo.

Convención sobre los derechos del Niño:

Art. 9 “1 Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley, y los procedimientos aplicables, que la separación es necesaria para el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño…

2 Los Estados partes respetaran el derecho del niño que este separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño…”

Art. 27 “1Los estado partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental espiritual, moral y social.

2 A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño

3 Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por e l niño a dar efectividad a este derecho en caso necesario proporcionarán asistencia materia y programas de apoyo particularmente con respecto a la nutrición el vestuario y la vivienda.

4 Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de pensiones alimenticias por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño, resida en un Estado Parte diferente de aquel en que resida el niño, los Estados partes, promoverán la adhesión a los convenios internacionales, o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. “

Los padres están obligados a proporcionar a los hijos educación (Art. 476 CCG y buen ejemplo.

Los padres tiene derecho de visita, este, se haya implícito en la relación jurídica paterno-filial que se cumple en forma habitual por la convivencia previa a la ruptura, cuando la relación conyugal se disuelve y dado que la pareja no esta obligada a compartir el domicilio, es necesario definir cual de los padres tendrá la custodia de los hijos, quien no sea beneficiado con este derecho, puede visitar a los hijos a fin de continuar la relación afectiva necesaria para su sano desarrollo.

El Derecho de visita esta subordinado al interés superior del menor, es concedido independientemente de los motivos de la ruptura entre sus padres a menos que estos hayan realizado actos delictivos o estén en una situación que pueda dañar la integridad física o emocional del menor, es personalísimo, otorgado para fomentar el afecto entre el padre o madre y el menor, “es inalienable, irrenunciable, imprescriptible y temporal pues subsiste mientras los hijos sean menores de edad o incapacitados”

Dentro del derecho de visita, se incluye la posibilidad de que entre los menores y el padre o madre, se establezca comunicación por teléfono, correo ordinario o electrónico. Dado que la ley no especifica lo relativo a este rubro, se puede convenir que la visita sea en el propio domicilio del menor, en el del padre o madre que visitan, ampliar

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