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Divorcio


Enviado por   •  22 de Enero de 2012  •  Informe  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  985 Visitas

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DIVORCIO: El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 del Código Civil.

Divorcio voluntario

El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes.

Divorcio necesario

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:

1. Adulterio comprobado.

2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.

3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.

4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.

5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria

6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.

7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.

8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.

9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.

10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.

Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.

PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO VOLUNTARIO

Por dos caminos se puede llegar al divorcio voluntario:

a) Mediante la intervención del juez del Registro Civil.

b) Por igual intervención del juez de lo familiar.

De acuerdo con el artículo 272 del Código Civil, los cónyuges mayores de edad, cuyo matrimonio se haya celebrado con anticipación de un año o más, hayan liquidado su sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron, si la esposa no está embarazada, y no teniendo hijos comunes menores o si teniéndolos éstos no requieren alimentos, o alguno de los cónyuges, obtendrán su divorcio recurriendo personalmente ante el juez del Registro Civil de su domicilio, quien habiendo comprobado con las actas respectivas la existencia del matrimonio de los recurrentes, levantará un acta en que conste la solicitud de los cónyuges y los convocará para que a los quince días se presenten a ratificar el acta de solicitud de divorcio.

El juez declarará divorciados a los solicitantes si ratifican su solicitud y levantará el acta relativa, de la que se hará la anotación en la del matrimonio de los recién divorciados.

Dicho divorcio no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto.

El divorcio anterior recibe el calificativo de "administrativo".

Otro divorcio voluntario es el judicial. Este último divorcio, según el artículo 273 del Código, procede cuando los cónyuges, no encontrándose en las condiciones de poder manejar su divorcio administrativo, la solicitan ante el juez de lo familiar, siempre que haya transcurrido un año o más desde la celebración de su matrimonio.

Deberán los solicitantes acompañar a su solicitud un convenio que se ajuste a lo que en siete fracciones establece el citado artículo 273.

El mencionado convenio contendrá esencialmente:

a) Designación de la persona a cuyo cuidado queden los hijos menores o incapaces de los divorciantes y la manera de atender las necesidades de los mismos.

b) Indicación de quién conservará durante y después del procedimiento la casa y enseres que hasta entonces utilizaban los divorciantes.

c) El monto de la pensión que uno de los cónyuges recibirá del otro.

d) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento.

e) Las modalidades a que se someterá la convivencia entre el cónyuge que no conserve la guarda de los hijos y éstos.

De acuerdo con el artículo 275, en tanto se decreta el divorcio voluntario, el juez de lo familiar "autorizará la separación de los cónyuges y dictará las medidas" que garanticen la pensión provisional de los hijos y del cónyuge de acuerdo con el artículo 273.

Efectos del divorcio voluntario: Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizara la separacion de los conyuges de una manera provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes hay obligacion de dar alimentos.

Articulo 276. Los conyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podran reunirse de comun acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podran volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un ano desde su reconciliacion.

Articulo 283. La sentencia de divorcio fijara la situacion de los hijos, para lo cual el juez gozara de las mas amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su perdida, suspension o limitacion, segun el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observara las normas del presente Codigo para los fines de llamar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor.

Articulo 284. Antes de que se prevea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podra acordar, a peticion de los abuelos, tios o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benefica para los menores.

El juez podra modificar esta decision atento a lo dispuesto en los articulos 422, 423 y 444 fraccion III.

Articulo 285.

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