Documentos civiles a la orden y al portador
Enviado por 1alicia • 21 de Mayo de 2019 • Tarea • 765 Palabras (4 Páginas) • 3.364 Visitas
Documentos civiles a la orden y al portador
No se han derogado los documentos civiles a la orden y al portador. Existe un artículo en el código civil el 1873 donde menciona puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
Características:
Son documentos cuya transferencia siendo a la orden puede llenarse a cabo por endoso o por la entrega material del título si no son al portador es decir en cuanto a su transferencia coinciden con los títulos de crédito.
Borda Soriano da su argumento:
“ los documentos civiles a la orden y al portador se transmiten de la misma manera que los títulos de crédito ”
Estos documentos consagran derechos autónomos elegir el adquiriente por endoso o por la transferencia del título al portador no sufre las excepciones personales oponibles a titular primitivos.
No existe un articulo en el Codigo civil que nos diga que el argumento a la orden o al portador debe sujetarse a ciertas términos ya consagrados por el derecho.
Los documentos permiten Tres formas de obligación dar hacer o no hacer.
En efecto puede el deudor obligarse a través de las Tres formas Ya mencionadas conforme el artículo 1873.
Los documentos civiles pueden ser en dinero, en causas en servicios e incluso en obligaciones de no hacer.
Estipulación en favor de terceros
Tiene como fuente según el código civil en vigor la declaración unilateral de voluntad del promitente hecho a propósito de un contrato por lo que se obliga en favor a un extraño al mismo a cumplir una presentación a una abstención.
Se intervienen las siguientes personas:
Promitente es el que emite voluntad en el sentido de obligarse en favor de un tercero.
Estipulante es el que tiene interés jurídico en que el promitente se obliga en favor de un tercero.
No es un mandatario ni un gestor del tercero y si lo fuese el problema se resolvería aplicando las reglas de la representación o de la gestión de negocios.
Tiene características importantes porque el estipulante obtiene no para sí Sino para otro que se obliga a ejecutar una determinada prestación o abstención.
Fecha posterior a la creación del contrato el tercero para aceptar o repetir la estipulación.
La estipulación sólo se da en contratos en el momento mismo en que se hacen las tripulaciones decir la promesa a favor del tercero este tiene derecho renovable sujeto a la negación de la misma naturaleza jurídica del derecho que tiene El Heredero en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia antes de que acepte o la niegue.
Si el tercer acepta la estipulación se considera nacida desde la fecha en que se hizo y no desde el momento en que se aceptó si la repu diera se considera como derecho no nacido.
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