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Donación de tejidos humanos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2019  •  Informe  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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Sr. Carlos Fernández Vega

Presidente del Comité Ético Científico del Servicio de Salud Valdivia

Presente.

En relación a la consulta realizada por el director del Hospital Base de Valdivia, Dr. Carlos Bertoglio Cruzat a través del ordinario 1004 al Comité Ético Científico del Servicio de Salud Valdivia, respecto de la posibilidad de firmar un convenio de donación de muestras con fines académicos me es posible informar lo siguiente:

Para establecer el contexto legal que debe regular tal donación es pertinente señalar que dicha situación se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico nacional de manera dispersa y en normas de distinto origen y jerarquía, por lo que para dar una respuesta a la consulta realizada ha sido necesario revisar las normas que regulan el ámbito sanitario, para luego interpretarlas de forma tal que la respuesta que se va a dar a continuación sea coherente y permita que la actividad de colaboración planteada sea llevada a cabo por el fin que persigue que es la formación profesional de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile.

La primera norma sobre la donación de tejidos se establece en nuestro Código Sanitario, en su Libro Noveno denominado Del Aprovechamiento de Tejidos o Partes del Cuerpo de un Donante Vivo y de la Utilización de Cadáveres, o Parte de ellos, con Fines Científicos o
Terapéuticos.
A pesar que esta norma no establece la donación de tejido o desechos biológicos con fines académicos, se debe tener presente que en sus artículos se establece que sus normas se complementan con sendos reglamentos que han sido fruto de la potestad reglamentaria de nuestras autoridades administrativas, como el Decreto Supremo 240 del Ministerio de Salud del año 1983.

El Decreto Supremo161 del año 1982 del Ministerio de Salud que establece el Reglamento de Hospitales y Clínicas, regula lo relativo a los deberes del director técnico establecidos en su artículo 23º letra e) señala que es el director técnico quien debe velar porque se cumpla la normativa sobre la disposición de cadáveres, restos orgánicos y desechos biológicos.

Es menester tener en cuenta lo establecido en la Ley 20.120 Sobre la investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma y Prohíbe la Clonación relativo al formulario de consentimiento informado y lo establecido en la Ley 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, en lo relativo al uso de la ficha clínica.

Se puede indicar que es posible la firma del convenio entre el Hospital Base Valdivia y la Universidad Austral de Chile (UACH) a través de su Facultad de Medicina (lnstituto de Anatomía, Histolagía y Patología) en cuanto a la donación de muestras hacia esa facultad, la que será con fines netamente académicos y en caso alguno significará investigación científica propiamente tal bajo las siguientes recomendaciones:

  1. No puede haber transferencias de datos que permita a los destinatarios de las muestras en la Universidad poder relacionar al dicho tejido con la identidad del donante.
  2. La donación se debe realizar en a través de un documento de consentimiento informado que debe ser firmado por el donante o su representante legal, en los casos que proceda.
  3. El proceso de consentimiento informado debe ser llevado a cabo por el médico tratante, para lo que se recomienda existan los protocolos de comunicación interna entre los facultativos, de manera tal que el paciente-donante se vea expuesto a las mínimas molestias posible.
  4. El documento de consentimiento informado debe establecer claramente y de forma taxativa que los tejidos donados sólo se usarán con fines académicos, señalando además que no se realizará investigación alguna en ellos.
  5. El documento de consentimiento informado debe ser anexado a la ficha clínica del paciente-donante.
  6. Debe existir claridad en la cadena de resguardo de los tejidos, muestras, desechos donados, se recomienda la existencia de un registro foliado que de cuenta de las personas que han tenido acceso a las muestras, con la finalidad de asegurar la responsabilidad en su custodia.
  7. Si la finalidad de la donación de la muestra es que sea usada con fines académicos, resulta poco plausible que se pudiera hacer hallazgo de nueva información médica relevante de la que no se haya tenido conocimiento durante la atención del paciente-donante en el hospital, por lo que se debiera incluir en el consentimiento informado la opción de que sea el propio paciente-donante quien decida si quiere conocer dicha información en atención al principio de autonomía, en este punto es deber de quien toma el consentimiento aclarar las probabilidades de que esta situación se presente, ya que en algunos pacientes puede suponer ansiedad el pensar que en un mediano plazo se informe una nueva patología.
  8. Es recomendable que se establezcan las medidas necesarias para la conservación y manipulación de los tejidos donados, en atención al altruismo que supone el contribuir a la formación de futuros profesionales.

Esperando haber dado luces acerca de lo consultado al Comité,

Saluda cordialmente

Natalia González Cifuentes

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