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¿Dónde Se Debe Ejercitar La Acción Por Crimenes?


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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¿DÓNDE SE DEBE EJERCITAR

LA ACCIÓN POR CRIMENES?

Los emperadores Severo y Antonino, Augusto, a Laurina.

Es bastante sabido, que las causas por crímenes, penadas por las leyes, deben utilizarse donde se cometieron o donde son hallados a los que se les ha causa del crimen. [Publicada a 4 de las nonas de octubre, bajo el segundo consulado del Prisco.]

Los Emperadores Diocleciano y Maximiano, Augustos y Cesares, a Nicea.

El que a sabiendas vende un hombre libre comete el crimen de plagio. Recurriendo al juez competente por que puede querellarse. [Dada en Sirmio a una de las nonas de febrero]

Auténtica ut omnes Obed. Iudicib. Provinc. Haec considerantes.

Reo de cantidades o de crímenes, ya fuese reo con ocasión de un terreno, ya con límites, o de posesión, o de propiedad, o de hipoteca, o de cualquier cosa, allí también puede estar sujeto a la ley. Pero hallándose ausente aquel, cuya su casa sufrió algún daño, demandara al mismo que lo causo, o a su curador, si este ni compareciese por si, ni envía quien le represente, hallándose presente el que primeramente fue citado, se le sea condenado en lo que se le culpa, y séalo además el que no quiso enviar representante, si, no obstante apareciera culpable.

Si faltara el actor cuando el reo hubiere comparecido o enviado representante, ha de ser absuelto, y se le han de resarcir los perjuicios.

Se exceptúa el caso en que expidiéndose pragmática disposición de una causa pública hubiere mandado que alguien se presentase a la comitiva del Príncipe, o si esto lo hiciera por disposición de la ley.

Pero por una nueva constitución se ha fijado variable duración de términos por razón de la diversidad de lugares.

COMPARACIÓN CON LEY ACTUAL

Se habla, sobre a quién se le ejerce la acción penal y también cuando se encuentra al delincuente en el acto, que en la ley actual se encuentra en los artículos 1 al 5 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de Jalisco en:

Artículo1ro. Los jueces del Estado de Jalisco son competentes para conocer, en la forma y términos que prescribe este código, de los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del propio Estado.

Artículo 2do. Para conocer de un delito determinado es competente el juez del lugar donde dicho delito se cometió o donde se produzcan los efectos previstos en los artículos 2 y 3 del C.P.

Artículo 3ero. Es competente para conocer de los delitos continuados, cualquiera de los jueces en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos constitutivos de dichos delitos.

Artículo 4to. La justicia penal se administrara:

1. Por los juzgados de paz

2. por los juzgados menores

3. por los juzgados de primera instancia foráneos y los del ramo en el primer partido judicial y,

4. por el pleno y las salas del supremo tribunal de justicia.

Artículo 5to. Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer:

1. A los jueces de paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión.

2. a los jueces menores de los delitos cuya sanción no exceda de dos años de prisión.

3. a los jueces de primera instancia del ramo penal de todos los delitos sometidos a su jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el presente código y,

4. al pleno y a las salas del supremo tribunal de justicia, de los asuntos y recursos que este código y demás leyes señalen.

Nos dicen sobre quien hace que se ejerza la acción penal y en los artículos 145 y 146 del mismo, nos dice sobre el fragante delito:

Artículo 145 El ministerio público está obligado a proceder a la detención de los que aparezcan como probables responsables en la comisión de un delito que se persiguen de oficio, sin necesidad de orden judicial en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de flagrante delito, y

2. Exista notoria urgencia por el riesgo fundado de que el

Indiciado trate de ocultarse o eludir la acción de la justicia.

Artículo 146 para los efectos de la fracción 1 del artículo anterior, se entenderá que el inculpado es detenido en flagrante delito cuando,

-Es detenido al momento de cometerlo; o

-inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso.

Después nos habla sobre una persona que comete

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