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ECONOMÍA COLOMBIANA – LEASING


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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ECONOMÍA COLOMBIANA – LEASING

INTRODUCCION

La necesidad de financiación a mediano y largo plazo de los diferentes sectores de la economía, no puede ser atendida por el sector financiero tradicional, ya que los fondos de fomentos existentes y en general, el mercado financiero, no son suficientes para la obtención de recursos para la pequeña y mediana empresa, por tal motivo el Leasing o arrendamiento financiero, se constituye entonces, en un mecanismo esencial para compensar la escasez de crédito de los intermediarios financieros.

Nuestra empresa en el país, tiene un problema grande y es el de la escasez de capital, especialmente aquel que es requerido para el financiamiento de la inversión. “El Leasing” o arrendamiento financiero  ayuda a mitigar el problema de financiación y permite la ejecución de proyectos de inversión dentro de unas condiciones estructurales adecuadas.

Las facilidades que otorga este sistema para la adquisición de maquinaria y equipo que responda a las diferentes condiciones del mercado como: avances tecnológicos, expansión industrial, renovación de equipos y generación de empleo hacen del Leasing un elemento esencial en el proceso de desarrollo.

LEASING

En sentido amplio, el Leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si este último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente se pacta a su favor.

La denominación Leasing es una palabra en Inglés, que viene del verbo to Lease que significa “Tomar o dar en arrendamiento, pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato; sin embargo la legislación y doctrina mundial, incluida Colombia, lo ha nombrado “Leasing”.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE LEASING

  1. Es un contrato Bilateral: vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende Bilateral en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.

  1. Es un Contrato Consensual: para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes y no se requiere solemnidad alguna. No obstante, lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hace constar por escrito y en el caso de Leasing Inmobiliario, este se eleva a escritura pública.
  1. Es un Contrato Oneroso: Ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.
  1. Es Conmutativo: Puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las parte. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.
  1. Es de Tracto sucesivo: porque  las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato.
  1. Es un contrato de Naturaleza Mercantil: Dado que se celebra entre comerciantes  y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive si el Locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de Leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que, El contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.
  1. Es Principal: Subsiste por si solo sin necesidad de otro contrato.

CLASES DE LEASING

Existen diversas modalidades de Leasing, todos los cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

LEASING FINANCIERO: Es un contrato en virtud del cual, una compañía de financiamiento comercial, denominada La Leasing, entrega a una persona natural o jurídica, denominada El Locatario, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (Canon), durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, El Locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.

Conforme a la legislación vigente, el Leasing Financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede ser realizado por las compañías de financiamiento comercial (Estatuto orgánico del sistema financiero/decreto 663 de 1993)

  • Elementos esenciales del Leasing Financiero
  1. La entrega de un bien para su uso y goce.
  2. El Establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio  del derecho a ejercer una opción de adquisición.
  3. La existencia en favor del locatario de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.
  4. Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir una renta.
  1. Tipos de Leasing Financiero
  1. Leasing de Infraestructura: Es aquel que versa sobre bienes destinados a la ejecución de obras o proyectos de infraestructura, este tipo de leasing se realiza en sectores de: Transporte, Energético, Telecomunicaciones, Agua potable y Saneamiento Básico.
  1. Leasing Inmobiliario: Un contrato en el cual el bien objeto del leasing es un inmueble.
  1. Leasing Habitacional: Es el contrato de Leasing Financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
  1. Leasing de Importación: Es un contrato sobre equipos que se encuentran fuera del país y que por ende deben importarse, por lo general el locatario encarga a la compañía de Leasing la negociación con el proveedor del exterior del bien que el expresamente ha escogido, así como la importación del equipo.

También existe una modalidad de Leasing de importación en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importación y la compañía de Leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos.

Cualquiera sea la modalidad operativa del Leasing de Importación, el canon solo se empieza a cancelar cuando el bien importado es recibido a satisfacción por el locatario.

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