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Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  40.546 Palabras (163 Páginas)  •  185 Visitas

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DERECHO PENAL I. SEGUNDO CUATRIMESTRE.

EL DELITO.

LECCIÓN 9: EL CONCEPTO DE DELITO.

1. CONCEPTO LEGAL DEL DELITO.

El Cp es el que nos va a decir si a una conducta le corresponde una pena o una medida de seguridad. El tránsito entre pena y medida de seguridad lo tiene que probar el juez. El delito lo podemos analizar desde diferentes perspectivas, como por ejemplo desde la del médico forense.

La explicación general del delito la vemos en la parte general del Derecho penal o Teoría del delito. El libro II del Cp regula todos los delitos. Todos estos delitos aquí regulados tiene cuestiones comunes que se encuentran reguladas en los primeros artículos del Cp. Estas características comunes constituyen la Teoría General del delito que supone la creación de un saber lógico y ordenado que permite conocer anticipadamente cuál va a ser la respuesta de los jueces ante eventuales delitos. Este saber lógico y ordenado nos dice que el delito es una acción típica, antijurídica , culpable y punible. Con estos elementos se garantiza la seguridad jurídica.

En la teoría del delito hay un sistema, pero es un método de interpretación. No supone crear la ley, sino que la interpretación está referida a preceptos del CP. Deberíamos recurrir a una definición de delito que está en el Cp pues. Así son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas penadas por la ley (art. 10 Cp). Sin embargo, en este artículo no se hace mención a dos elementos que se incluyen en la definición del delito: que el comportamiento humano sea antijurídico y que además sea culpable.

Para saber que no es punible el imputado no nos sirve pues el art. 10 Cp ya que nos da una definición incompleta, por lo tanto tenemos que analizar los cientos y pico de artículos primeros del Cp y utilizar un sistema.

Esta creación de un sistema lo hizo en su día Von Liszt, que fue en su momento la crisis del Derecho como ciencia de Kirscham y la aparición del positivismo jurídico donde Liszt dijo que había que encontrar unas pautas, que es la Teoría del delito donde se aproximan los hechos al resultado del análisis.

Liszt analiza los requisitos que la ley penal del momento exigía para el delito y a partir de ahí Liszt analiza un sistema y empieza a hablar del delito como acción típica, antijurídica y culpable. Esta estructura se podría decir como una escalera con sus peldaños empezando con las conductas en al realidad y acabar con la pena o la medida de seguridad.

Por lo tanto nuestro punto de partida serán los comportamientos humanos. Pero los que llevan a la pena y para llegar a ella tenemos que ir comprobando que ese comportamiento humanos sea doloso o al menos imprudente, lo cual significa que no existe responsabilidad penal cuando el daño provocado haya sido consecuencia de la fortuita concurrencia de circunstancias ajenas al sujeto.

Por último el art. 10 Cp requiere que la acción u omisión dolosa o imprudente aparezca penada por la ley, lo que vincula la definición de delito con el principio de legalidad y la estricta determinación de las conductas punibles que ese principio conlleva.

El Cp ha seleccionado del universo una serie de conductas que podemos pues desarrollar pero ya hemos visto que en el tipo existen elementos objetivos y subjetivos y nos damos cuenta de que no es lo mismo matar a otro imprudentemente que no.

La teoría del delito tiene la misión de alejar conductas de la responsabilidad penal. Del gran número de conductas que se realizan sólo algunas están tipificadas. Para que las conductas nos interesen en este punto tiene que ser contrarias al Derecho.

Si se dan todos estos requisitos aún nos quedan más porque vamos a preguntarnos por el sujeto acerca de sus capacidades intelectuales, psicológicas, psíquicas… para comprender qué es lo que está haciendo. Así no es culpable por ejemplo el que desconoce la norma.

Además nos queda la punibilidad. Otro escalón mas que algunos delitos excluyen de pena aunque la persona haya realizado la acción típica, antijurídica y culpable.

La Teoría del delito pone una gran cantidad de trabas. Aún así, hay decenas de miles de personas cumpliendo condena en la cárcel. Sumados todos los requisitos nos encontramos pues con una responsabilidad penal muy exigente.

Fundamentalmente todo esto aporta seguridad jurídica. Por una parte es la única forma de que pueda existir una función de motivación para poder abstenerse hay que saber que es lo que está prohibido y para ello hace falta un método que es la dogmática, la teoría del delito.

La teoría del delito aporta seguridad jurídica y se estructura en base a dos juicios de desvalor:

- Un juicio de desvalor sobre el hecho cometido, que se da cuando estamos ante un comportamiento humano típico y antijurídico, que es la esencia del comportamiento delictivo.

- Un juicio de desvalor en la culpabilidad cuando desvaloro al sujeto que ha realizado el hecho. Puede ocurrir que desvalore el hecho. Lo primero que analizo es si estamos ante un comportamiento humano típico y antijurídico, y si es así podemos decir que ese comportamiento es un hecho delictivo. Luego hay que analizar si ese hecho delictivo hace referencia a un autor que debemos desvalorar y si este es culpable le aplicaremos pena. Si no es culpable el resultado es que no podremos aplicarle pena sino medida de seguridad.

Art. 12 Cp. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Esta idea de acción u omisión debe ser dolosa o imprudente en la medida en que no existe responsabilidad objetiva, los delitos sólo serán sancionados si son dolosos o imprudentes.

La ley debe relacionar la conducta y la pena por lo que tiene que existir un principio de legalidad que se materializa en pena. También es importante decir que la conducta tiene que ser contraria al derecho (antijurídica). El Cp consagra el conjunto de causas que eximen de responsabilidad criminal en los artículos 19 y 20. este último artículo es fundamental ya que diferencia las causas de justificación y las causas de culpabilidad

Por lo tanto el art. 10 Cp hay que completarlo con el concepto de antijuricidad y culpabilidad. Para saber si existe delito también tenemos que saber cuando hay punibilidad (lo encontramos en la CE,, en libro II del Cp…)

La dogmática ha evolucionado desde el planteamiento de Liszt hasta las pautas más modernas de la interpretación de la ley penal. entonces tenemos que analizar esta evolución a un concepto más moderno de delito que está inserto en la sociedad de riesgo. Para poder

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