EJECUTIVO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Enviado por anacasado • 9 de Septiembre de 2016 • Tarea • 2.510 Palabras (11 Páginas) • 433 Visitas
EJECUTIVO NUEVO.
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
ANA MAGNOLIA CASADO GUZMÁN, de cuarenta y tres años de edad, casada, abogada y notaria, guatemalteca, de este domicilio; actúo bajo mi propia dirección y procuración y señalo como lugar para recibir notificaciones en la once calle, número quince guión quince, zona uno de esta ciudad capital. En forma atenta comparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, quienes pueden ser notificados en la segunda calle “B” tres guión dieciocho, Colinas de Monte María Sur, con código de acceso trescientos cincuenta y siete, zona siete, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, lugar señalado como su residencia por los demandados y como el lugar para recibir notificaciones dentro del documento de Reconocimiento de Deuda que se adjunta. Fundamento mi acción en los siguientes:
HECHOS
- Antecedentes. Que con fecha uno de mayo de dos mil dieciséis, celebré, en documento privado con legalización notarial de firmas, con WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE en calidad de “DEUDORA” y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR en calidad de “CODEUDOR”, un RECONOCIMIENTO DE DEUDA por la cantidad de CATORCE MIL QUETZALES (Q 14,000.00).
- Del plazo. Que dicho documento estipula un plazo de cuatro meses para hacer efectivo el pago del total de la deuda e intereses, contados a partir del uno de mayo de dos mil dieciséis, es decir, que para el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, los demandados debieron haber cancelado la deuda en su totalidad, lo cual no sucedió.
- Del interés adeudado. En el reconocimiento de deuda firmado por los ahora demandados, se estipula que se me hará efectivo también el pago del 5% de interés mensual, es decir, SETECIENTOS QUETZALES (Q 700.00) a cancelarlos durante los primeros quince días de los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, sin requerimiento ni cobro alguno, por medio de depósitos bancarios a realizar a la cuenta monetaria registrada a mi nombre en el Banco Industrial con el número cero cero dos guión cuatrocientos veintitrés mil quinientos seis guión cinco (002-423506-5). De estos intereses pactados, únicamente fue efectuado uno, el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis por Q 700.00, lo cual queda claro que dicha cantidad es parte de los interés pactados de lo cual también se reconocieron deudores.
- Del monto total adeudado. Como se indicó anteriormente, los demandados deberían hacerme cuatro depósitos mensuales de SETECIENTOS QUETZALES (Q 700.00) cada uno, sin embargo, únicamente me fue depositado el primero, es decir, que incumplieron con el pago de los siguientes tres meses (junio, julio y agosto 2016), por lo que además de los CATORCE MIL QUETZALES (Q 14,000.00) que corresponde a la deuda inicial, se me ha incumplido también con el pago de DOS MIL CIEN QUETZALES (Q 2,100.00) en concepto de intereses pactados, lo que hace un total de DIECISÉIS MIL CIEN QUETZALES (Q 16,100.00).
- De la procedencia de la demanda. En virtud de que, a la presente fecha y pese a los múltiples requerimientos hechos, tanto a WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE como a JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, estos no han cumplido con lo estipulado en el compromiso de pago que se acompaña a este memorial, me asiste el derecho de demandarlos en la Vía Ejecutiva, pretendiendo la recuperación de dicho adeudo, que causa agravio a mi patrimonio por lo que me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio.
- Que con el objeto de garantizar las resultas del presente proceso, se hace necesario que este juzgado decrete el embargo precautorio en los porcentajes legales, sobre el salario que JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR en su calidad de “CODEUDOR”, devenga en la entidad Fábrica de Productos Alimenticios René y Cía. S. C. A., cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en la Calzada San Juan, número treinta y cuatro guión cero uno (34-01), zona siete (7) de esta ciudad capital, debiéndose para el efecto oficiar como corresponde para que se efectúen los descuentos respectivos y nombrar depositario, en virtud de que JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR se constituyó “CODEUDOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO” de la deudora WENDY ANAID LEMUS RAMIREZ, por todas la obligaciones contraídas en el documento de Reconocimiento de Deuda, firmado el uno de mayo de dos mil dieciséis, hasta el momento de su cancelación total.
- Asimismo, se deberá de decretar el embargo precautorio sobre las cuentas de depósitos monetarios que los ahora los demandados posean en el sistema bancario del país, debiéndose oficiar a cada uno para los efectos pertinentes.
- Por otro lado, se hace indispensable que para asegurar la presencia de WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR dentro del presente proceso, se decrete como medida precautoria el arraigo de ambos, cuyos datos de identificación son los siguientes: WENDY ANAID LEMUS AGUIRRE, de cuarenta y un años edad, casada, guatemalteca, bachiller en turismo, domiciliada en Sacatepéquez, departamento de Antigua Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos noventa y cinco espacio cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete espacio cero trescientos uno (2395 43467 0301), emitido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala; y JAIME DAVID DOMINGUEZ ESCOBAR, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos nueve espacio setenta y cuatro mil ochocientos dieciséis espacio cero ciento uno (2409 74816 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala; debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración, para la anotación respectiva.
- Que por lo antes expuesto, este juzgado deberá despachar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en el cual se ordene el requerimiento de pago a los obligados decretándose las medidas precautorias anteriormente solicitadas, corriéndosele audiencia a los ahora ejecutados por el plazo de cinco días para que se opongan o hagan valer sus excepciones.
- De la notaria notificadora. Que conforme lo establece el artículo treinta y tres del Código Procesal Civil y Mercantil, le solicito que se nombre como notaria notificadora, a la licenciada Mayra Patricia López Ordóñez, colegiado activo número veintidós mil trescientos ochenta y cuatro (22,384) para que notifique a los demandados en la segunda calle “B” tres guión dieciocho, Colinas de Monte María Sur, con código de acceso trescientos cincuenta y siete, zona siete, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, de conformidad con el contrato que obra en autos y que es fundamento de la presente ejecución, o en el lugar en que se encuentren.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:
Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: lo... 2º... 3o. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 4o... 5º... 6º... y 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.
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