EJEMPLO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
Enviado por yulissa alvarado • 23 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 1.013 Visitas
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.
Elementos personales.
El Acreditante. Es la persona que pone una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de ésta una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados.
El Acreditado. Es la persona que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.
Créditos de dinero y créditos de firma.
Créditos de Dinero. Es aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado.
Créditos de Firma. Son aquellos que pueden adoptar la forma de créditos de aceptación, de aval, de fiador, etc.
Crédito Simple y Créditos en Cuenta Corriente
Crédito Simple. Es aquel que, salvo pacto en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato. Una vez que se ha dispuesto de la totalidad, el mismo se extingue.
Créditos en Cuenta Corriente. Es aquel que da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Créditos Descubiertos y Créditos Garantizados.
Créditos Descubiertos. Son aquellos en los que no se pacta una garantía específica que asegure su restitución.
Créditos Garantizados. Son aquellos que al momento de su celebración si se pacta una garantía específica.
Créditos Libres y Créditos de Destino.
Créditos Libres. Son aquellos en que el acreditado podrá hacer uso del crédito como mejor lo desee.
Créditos de Destino. El acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS POR EL ACREDITADO
De acuerdo al artículo 297 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el acreditado puede obligarse a otorgar títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, etc., así como a prestar su aval o aparecer como endosante o signatario de un título de crédito.
TÉRMINOS Y EXTINCIÓN DE CONTRATO
Las partes pueden estipular libremente los términos del contrato. En caso de que no hubieren estipulado los términos para que el acreditado haga uso del crédito, el artículo 294 de la ley señala que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, notificándolo así a la otra parte. Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el crédito se extingue por las siguientes causas:
Haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.
La expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el plazo, conforme al art.294 cuando no se hubiere fijado un plazo.
Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado art.294.
La falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemento o substituya debidamente la garantía en el término convenido.
Hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra.
La muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito.
A) El reporto
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo estipulado y contra reembolso del mismo precio más un premio, así lo establece el art. 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Es una operación inminentemente bursátil; aunque también puede realizarse fuera de la bolsa, es decir, de las actividades bursátiles.
Forma:
Deberá constar por escrito y expresará: Los nombres del reportador y del reportado; la clase de títulos de crédito dados en reporto; los datos para la identificación de los títulos; el plazo fijado para el vencimiento de la operación y el precio y premio pactados o la manera de determinarlos, art. 260 Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.
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