EL ALBASEA
Enviado por ivanasam • 3 de Diciembre de 2012 • 290 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
REHABILITACION
Se ha dicho que la rehabilitación es el beneficio otorgado por decisión judicial al quebrado en virtud del cual quedan sin efecto las incapacidades y limitaciones derivadas de la declaración de quiebra.El beneficio de la rehabilitación se concede fácilmente a los quebrados fortuitos y se condiciona restrictivamente para los deudores declarados culpables o fraudulentos.
PROCEDIMIENTO
LA REHABILITACION DEL FALLIDO
La rehabilitación del fallido será declarada por el Juez que hubiere conocido de la quiebra. En caso de que los fondos de la masa hubieren alcanzado para el pago íntegro de los créditos, la rehabilitación se decretará de oficio.
Podrá obtenerse la rehabilitación del fallido, justificando el cumplimiento íntegro del convenio hecho con los acreedores.
En el caso de que se hubiere sobreseido en el expediente criminal instruido por razón de la quiebra, o que se hubiese pronunciado la absolución del fallido, podrá éste solicitar su rehabilitación pasados cinco años de la declaratoria de quiebra.
La solicitud de rehabilitación deberá publicarse por dos veces por medio de edictos que se insertarán en el periódico oficial, y en uno de la localidad, o de la más próxima, si no lo hubiere.
Los fallidos calificados de fraudulentos no podrán ser rehabilitados.
El fallido culpable deberá comprobar que ha cumplido la pena a que hubiere sido condenado.
Cualesquiera de los acreedores podrá oponerse a la rehabilitación dentro de treinta días, contados desde la última publicación de los edictos.
Vencido el término de
treintadías, si no hubiere oposición concederá o negará el Juez la rehabilitación, según fuere el caso. Habiendo oposición, se decidirá ésta en juicio ordinario.
Ejecutoriada la sentencia que declare la rehabilitación, cesarán desde ese momento los efectos de la declaratoria de la quiebra. Dicha sentencia será publicada en la misma forma que la que pronunció el estado de quiebra.
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