EL ARRAIGO DOMICILIARIO UN ANALISIS CRÍTICO
Enviado por solmorelos • 28 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 258 Visitas
EL ARRAIGO DOMICILIARIO UN ANALISIS CRÍTICO
La creación de múltiples instituciones al servicio de la justicia federal así como reformas a las leyes para que el sistema de justicia penal sea más pronto y expedito no ha sido más que un intento en vano para frenar delitos graves como son asesinatos, secuestros, secuestros, robo, delincuencia organiza, narcotráfico etc.
Las distintas Leyes que han dado origen a esta controversial figura como es la del arraigo penal , el cual ha sido descalificado por los distintos organizaciones tanto nacionales como internacionales defensoras de los derechos humanos, estas instituciones concuerdan que solo es una forma de detener arbitrariamente y que violenta el derecho humano a la libertad así como el principio de legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo entre otros, arriesgando a que la persona arraigada se encuentre en peligro de sufrir tortura, tratos inhumano, crueles y humillantes.
Los legisladores han reformado nuestras leyes, para tratar de frenar principalmente delitos de delincuencia organizada y narcotráfico. Estas herramientas jurídicas han consistido que desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2000 se hicieron 16 reformas en el código federal de procedimientos penales y 28 al código penal federal en su artículo 133 bis que a la letra dice “La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.
El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009)”.
Al igual que en marzo de 1996 se creó también la ley federal contra la delincuencia organizada, en lo que se observa que el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé lo siguiente:
Artículo 12.- “El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio
Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días”.
Es importante destacar la reforma al artículo dieciséis párrafo ocho de la constitución mexicana decretada en junio del 2008 ha sido un parte aguas en el sistema judicial, con esta reforma constitucional se autorizó el uso del arraigo únicamente para delitos relacionados con el crimen organizado. aunque tristemente en el artículo décimo primero transitorio de dicha reforma indica que tal medida se utilizara a cualquier delito grave considerado en el derecho penal tanto subjetivo como objetivo y que en la actualidad solo la justicia federal tendrá la competencia de atraer únicamente delitos que sean sobre el crimen organizado.
Artículo 16 párrafo ocho: “la autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. en todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
Esta introducción de la figura del arraigo en la carta magna es para que el estado lo justifique como medida preventiva para que las personas no se sustraigan de la ley, privándolos de su libertad por considerar que podrían tener algún vínculo con delitos en delincuencia organizada. Modalidad que se disfrazan como un medio para una mejor investigación o mejor dicho para contar con más tiempo y esto le permita a la procuraduría general de la republica poder fincar responsabilidad al imputado. Con la aplicación de esta medida cautelar la persona sujeta a una investigación debe permanecer en un lugar determinado las llamadas casas de seguridad evitando poder salir o trasladarse a otro lugar, por lo que afecta el derecho humano de su libertad.
Por lo que de ese modo, a petición del ministerio público un juez puede mantener en arraigo o prisión preventiva, según el caso, mientras el primero investiga, sin importar si es justificable o no, y eludiendo la posibilidad de que sea inocente o cuando menos no haya elementos probatorios suficientes para imputarlo.
El ministerio público es un instrumento para procurar justicia y tiene la obligación de llevar cabo todas las acciones para investigar hechos que constituyan un delito y perseguir a los probables responsables para esto tiene la facultad para realizar todos los pasos a seguir, algunas de forma oficiosa y otras a través de un juez, pero algunas de estas acciones son opuestas a los derechos humanos y a las garantías individuales.
Desafortunadamente en el sistema mexicano la disposición constitucional del artículo 16 párrafo ocho que permite el uso arraigo demuestra que no requiere de normas mínimas o incluso de controles procedimentales que normalmente existen en un estado democrático de derecho, lo que ha dado como resultado el uso inconsistente y arbitrario de la detención preventiva.
Indudablemente es desalentador la solución ante esta problemática del estado siendo absolutamente equivocada que en lugar de atender las deficiencias del ministerio público y de la policía, se ha dedicado a reformar las leyes y hasta la constitución. Las consecuencias son funestas, dando más poder al derecho penal el cual se expande y se incrementan sus penas y que en los últimos años, se ha llegado al extremo de restringir derechos humanos y garantías constitucionales que habían sido intocables, pretendiendo hacer creer a la sociedad que con esas medidas terminara con la delincuencia. para el buen funcionamiento de un estado democrático de derecho se requieren reglas procesales que garanticen la aplicación igualitaria de la justicia, reglas que no pueden ser válidas a menos que sean claras, públicas y prohíban la aplicación arbitraria de las mismas.
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