EL AUTOABORTO
Enviado por JOHNSALXI • 28 de Agosto de 2013 • 454 Palabras (2 Páginas) • 468 Visitas
EL AUTOABORTO (Art.344 inciso 1 C.P.).-
TIPO LEGAL: La mujer embarazada que causa o consiente su propio aborto. Hay legislaciones que no penan este hecho; otras, le imponen una pena menor a la del extraño (figura privilegiada, República Alemana); otros, la misma pena que al extraño (Español); y otros, como el nuestro, imponen una pena mayor que al extraño (Fig. Calificada con relación al art.342 Nº3), seguramente porque el legislador atribuye a la mujer no sólo la lesión a la vida del feto, sino también una infracción al deber personal de protección del futuro hijo.-
La despenalización, la penalización y su gravedad, depende del grupo social que tenga el poder y la hegemonía ideológica, así como de consideraciones sociológicas subyacentes en una sociedad.-
Frente al problema de Política Criminal señalado existen múltiples posiciones, pero en todo caso la pena del autoaborto, o del consentido debería ser, a lo más, igual a la del extraño que participa (Bustos: que sea menor), pues éste, exceptuados casos de generosidad o altruismo, normalmente obrará por codicia u otra ventaja. En cambio la mujer embarazada, frente a un hijo no deseado, tiene una motivación personal para renunciar a algo normalmente mirado como un bien (ser Madre), a más que el proceso de embarazo, riesgos del parto y obligaciones de la maternidad, son cargas que la mujer debe soportar en sí misma.-
Hipótesis que contempla el art.344 inciso 1 del Código Penal:
A.- La Mujer consiente que OTRO le causa el Aborto.
Es una de las dos hipótesis alternativas del art. 344 inciso 1: ella requiere el concurso necesario de otra persona (Abortera/o), que sin embargo será penada conforme al art.342 Nº3 del CP: pres. < medio, pena menor que la que corresponde a la mujer embarazada que consiente.-
El Consentimiento, debe ser expreso y claro, a través de una voluntad activa y exteriorizada. No basta la mera aceptación, la no impedición, la tolerancia o aquiescencia tácita; y en todo caso requiere la acción material del extraño, sin cuyo inicio el consentimiento de la mujer es penalmente irrelevante.-
Esta figura eleva a la categoría de Hecho Principal un comportamiento que sería sólo co - autoría o complicidad del art.342 Nº3 del Código Penal.
B.- La Mujer causa Su Propio Aborto.
Es la segunda hipótesis del art.344 inciso 1 y no presenta problemas: es su decisión y al no haber mención a malicia, por el rigor que la ley tiene con el autoaborto, debe entenderse que este Tipo se satisface aún con el mero Dolo Eventual.-
Es también una figura calificada en relación con la del art.342 Nº3 y por ello los problemas de comunicabilidad que se examinaron en el Parricidio, son plenamente aplicables a los partícipes del Autoaborto y éstos responderán por el tipo del art.342 Nº3 (art.64 del Código Penal).-
...