EL ESTIMULO, EL FOMENTO Y LA DIFUCION DE LA EDUCACION FISICA Y LA PRACTICA DEL DEPORTE EDUCATIVO EN LA LEGISLACION VIGENTE
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LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA
ULTIMA REFORMA PÚBLICA EN EL PERIODICO OFICIAL, EL SABADO 20 DE
NOVIEMBRE DE 1999.
Ley publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el sábado 19
de abril de 1997.
D E C R E T O No. 281
LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.-¬ Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I.- Establecer el Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física, así como las bases para su funcionamiento.
II.- Fomentar la educación física, la recreación y el deporte como elementos para el desarrollo integral del ser humano.
III.- Regular las actividades físico-deportivas en el Estado, mediante el establecimiento de las bases de coordinación entre los sectores público, social y privado.
IV.- Expedir las normas para regular y propiciar el acceso a la enseñanza y práctica del deporte.
ARTICULO 2º.¬ Para los efectos de esta Ley se entenderá como:
a).- CULTURA FISICA: Al conjunto de conocimientos sobre educación física, recreación y deportes que sintetiza el ejercicio físico, con el fin de perfeccionar el potencial biológico y psicológico del hombre.
b).- EDUCACION FISICA: Al conjunto de acciones educativas dirigidas a la optimización del desarrollo armónico e integral de las aptitudes y capacidades del ser humano.
c).- RECREACION: La forma de utilización socialmente constructiva del tiempo libre, que implica la participación voluntaria del sujeto en una actividad que le produce satisfacción, bienestar físico y psicológico.
d).- DEPORTE: A la actividad en la cual se valoran intensamente las formas de practicar los ejercicios físicos para que un individuo o un equipo lleguen al perfeccionamiento de sus posibilidades morfofuncionales y psíquicas, concretadas en un record, en la superación de sí mismo o del contrincante.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)
e).- INCODE: Al Instituto Colimense del Deporte.
f).- SISTEMA: Al Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física.
g).- CONSEJO: Al Consejo Estatal del Deporte.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)
h).- PROGRAMA: Al Programa Estatal del Deporte.
CAPITULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA
ARTICULO 3o.-¬ El SISTEMA estará constituido por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en la entidad.
ARTICULO 4o.-¬ Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento y práctica del deporte. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incluir dentro de sus planes, programas y presupuestos, acciones y recursos destinados al impulso de las prácticas deportivas.
ARTICULO 5o.-¬ Toda persona que se dedique a impartir clases teóricas o prácticas de cualquier actividad deportiva en forma pública o privada, deberá contar con el reconocimiento oficial de estudios o, en su caso, obtenerlo a través de las instituciones educativas autorizadas.
ARTICULO 6o.-¬ Dentro del sistema educativo estatal, las instituciones públicas y privadas están obligadas a estimular la promoción e impulso de la iniciación deportiva en los niveles de educación básica.
ARTICULO 7o.-¬ Las asociaciones y establecimientos deportivos son responsables de vigilar que sus instructores, entrenadores y técnicos que imparten clases y seminarios cuenten con el documento oficial que acredite su preparación y capacidad para ejercer como tales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)
ARTICULO 8o.-¬ Las instituciones educativas, públicas o privadas que impartan estudios relacionados con la actividad deportiva, en los niveles de licenciatura, postgrado, técnicos, seminarios, diplomados o similares, deberán otorgar becas académicas a participantes designados de común acuerdo con el INCODE.
ARTICULO 9o.-¬ Las entidades de la administración pública estatal y municipal, están obligadas a participar en el SISTEMA. Los sectores social y privado podrán integrarse al mismo conforme lo previsto por esta Ley.
ARTICULO 10.-¬ El SISTEMA tendrá las siguientes finalidades:
I.- Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte a nivel estatal.
II.- Establecer los procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos.
III.- Determinar las necesidades y requerimientos del deporte estatal así como planear y programar los medios para satisfacerlos.
IV.- Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo.
V.- Promover la conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado; y
VI.- Formular el Programa Estatal del Deporte, y ejecutar las acciones que se deriven del mismo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)
ARTICULO 11.-¬ El SISTEMA dependerá del Ejecutivo del Estado, quien ejercerá sus funciones a través del INCODE.
ARTICULO 12.-¬ El Titular del Ejecutivo Estatal tendrá las facultades siguientes:
I.- Coordinar el SISTEMA.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1999)
II.- Determinar conjuntamente con los Ayuntamientos, la promoción y creación de áreas deportivas y recreativas públicas;
III.- Expedir el Reglamento de la presente Ley;
IV.- Designar a propuesta del CONSEJO a los miembros de la Comisión
Estatal de Apelación y Arbitraje.
IV.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte estatal.
CAPITULO IV
DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE
ARTICULO 16.-¬ El Programa Estatal del Deporte será expedido por el
Gobernador del Estado y será el instrumento rector de todas las actividades deportivas en la Entidad.
ARTICULO 17.-¬ El Programa Estatal del Deporte contendrá los siguientes proyectos prioritarios:
I.- Deporte Popular.
II.- Deporte Estudiantil.
III.- Deporte Federado.
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