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EL NUEVO RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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EL NUEVO RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO.

EXPOSITORA: CECILIA LICONA VITE

El Día 25 de septiembre del 2015 en el edificio A9 se llevó a cabo la conferencia sobre el nuevo régimen de transparencia, para comenzar daré algunos antecedentes internacionales sobre este tema.

  • En el libro de “La Política”, Aristóteles menciona como es que los ciudadanos juzgaban el asunto de las cuentas públicas en su ciudad.
  • Por otro lado, tenemos al imperio chino en el cual el pueblo podía vigilar a los funcionarios y el manejo de las cuentas para evitar la mala administración.
  • En el año de 1776 Suecia expide la primera ley de acceso a la transparencia.
  • Para el año de 1951, es decir, poco más de dos siglos después se aprueba la ley de transparencia en Finlandia, caso que inspiro a demás países como Estados Unidos, Dinamarca y Noruega a crear su propia ley de transparencia.

Dentro del país tenemos antecedentes como los de:

  • El derecho a la información, que se da a través de una reforma constitucional en el año de 1977.
  • Durante la década de los noventa se crea la cultura de la gestión pública.
  • México tardó un poco más en entrar en este tema pues para el año 2000, nuestro país crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción.
  • Para el año del 2002 crea el IFAI y junto con este organismo se crea la Ley Federal de Transparencia a la Información Pública.

México cuenta con un organismo autónomo que se rige por una ley general, este mismo organismo está integrado por 7 comisionados que duran en su cargo 7 años; del mismo modo, tiene un Consejo Consultivo-

Este mismo organismo conoce sobre los asuntos del acceso a la información pública y para la protección de datos personales, también conoce sobre los recursos o quejas que impongan los particulares sobre la confidencialidad, inexistencia o negativa de la información por parte de los organismos.

Dicho organismo puede dictar resoluciones que son definitivas e inatacables por los sujetos obligados a cumplir dicha sentencia; aunque los sujetos obligados (Cualquier autoridad, los órganos autónomos, los partidos políticos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos), podrán reservar de manera temporal la información que por principio es publica, solo en los caso de interés público y seguridad nacional. Del mismo modo, coordina sus acciones con el INEGI y demás órganos de transparencia de los estados y del DF.

Pasando a los sujetos obligados, estos, deben documentar todos los actos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; deben publicar la información del ejercicio de los recursos públicos que permitan rendir cuentas claras y concisas, así como también, tienen el deber de guardar o preservar todos los documentos en archivos.

Pasando a otro tema, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuenta con 216 artículos y 12 artículos transitorios; dicha ley está conformada por 9 títulos que a su vez se dividen en capítulos y, estos últimos en secciones los cuales establecen los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la información.

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