EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.
Enviado por guillermo1961 • 14 de Abril de 2014 • 2.626 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE VICERRECTORIA ACADEMICA Centro de Educación a Distancia INSCRIPCION ACTIVIDAD DE FINALIZACION
TRABAJO OBLIGATORIO PARA OPTAR AL
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL:
SISTEMA ACUSATORIO O JUICIO ORAL GUILLERMO ANDRES BRITO ARABENA ANTOFAGASTA, AGOSTO DEL 2009
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Universidad Católica del Norte
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Centro de Educación a Distancia
DOCUMENTO Nº 1 INSCRIPCION ACTIVIDAD DE FINALIZACION
MODALIDAD
MONOGRAFIA PROGRAMA: “Diplomado en Derecho Procesal Penal: Sistema Acusatorio o Juicio Oral”
APELLIDOS Y NOMBRES
R.U.T
FIRMA
BRITO ARABENA GUILLERMO ANDRES
8.550.881-4 NACIONAL
DIRECCION POSTAL
PJE. EL CARDENAL Nº 48 CONJUNTO HABITACIONAL “LOS CIPRESES DOS” COMUNA DE LAS ROCAS DE SANTO DOMINGO VTA. REGION.
FONO PARTICULAR
84457606
FONO TRABAJO U OTRO
35-535043 PROBLEMA DE ESTUDIO (Objetivos y fundamentos en hoja anexa)
TEMA: EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.
PROFESOR INTEGRANTE DE LA COMISION TECNICA ASIGNADO: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Le será comunicado por el Coordinador del Programa). ______________________ FIRMA FECHA : ROCAS DE SANTO DOMINGO, AGOSTO 24 DE 2009.
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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE VICERRECTORIA ACADEMICA CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA
TRABAJO OBLIGATORIO PARA OPTAR AL
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL PENAL:
SISTEMA ACUSATORIO O JUICIO ORAL
EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CHILENO, COMO ELEMENTO INELUDIBLE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL VIGENTE.
TRABAJO DE : GUILLERMO ANDRES BRITO ARABENA
CED/IDENTIDAD: NRO. 8.550.881-4 DOMICILIO : PJE. EL CARDENAL NR. 48 CONJUNTO HABITACIONAL “LOS CIPRECES DOS” COMUNA DE LAS ROCAS DE SANTO DOMINGO - Vº REGION.
CORREO : gaba1961@gmail.com
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Introducción.- El Derecho Procesal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado. El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Por lo tanto, es necesario realizar un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA. A).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GRIEGO. En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas. 1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal. 2. El proceso penal era de carácter oral. 3. El proceso penal era público. 4. Se distinguían los delitos públicos y privados. 5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos. 6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes. 7. La tortura era un medio ordinario de prueba. B).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO. 1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de
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patria potestad y el segundo al cognitivo que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitivo suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: 1. El juicio era presidido por un pretor. 2. Intervenían en el proceso un jurado. 3. El procedimiento era acusatorio. 4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. 5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 6. El magistrado imponía la pena. 7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 8. Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características: 1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2. Se podía aplicar el tormento al acusado.
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3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos. C).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO Las principales características de esta etapa fueron: 1. La divinidad designaba al que debía considerase culpable. 2. Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI. 3. Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada. 4. El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral. 5. Se admitía la compensación. D).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ESPAÑOL. Entre sus características predominantes destacan: 1. La instrucción era secreta. 2. Juicio oral e instancia única
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3. No había publicidad. 4. El acusado podía evitar el tormento mediante el juramento. 5. No había juicios de Dios. 6. El procedimiento es acusatorio durante la reconquista e inquisitorio en el derecho de influencia musulmán. E).- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ECLESIÁSTICO. Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus características fueron: 1. Se impuso la independencia del juez. 2. Se establece la acusación de oficio. 3. Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un funcionario especial denominado promotor. 4. Se substituye la acción del ofendido y de sus familiares por el promotor.
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El presente trabajo se enmarca en lo que podríamos denominar como el nuevo sistema de Justicia como elemento ineludible para el desarrollo del Sistema Democrático y Constitucional Chileno. En este
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