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EL PODER EJECUTIVO.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Informe  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  261 Visitas

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Ejecutivo Federal

Se entiende por Ejecutivo Federal al poder encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, es el encargado de imprimir unidad en la marcha de la administración. Este trabaja en conjunto con órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se basa en actos de autoridad de carácter administrativo.

Y este Poder Ejecutivo radica en un sólo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La regulación constitucional del siglo XIX sobre el Presidente de la República.

La división de poderes no se realizó de un momento a otro, tiene una historia muy amplia que remota desde los tiempos de Aristóteles. La división de poderes está inspirada en Loke y Montesquieu, los cuales formularon una teoría moderna de la división de poderes basándose en que era necesario dividir el poder (dividir el trabajo) y  limitarlo para que no se abusara de este. Montesquieu nos dejó una frase donde nos externa que “el poder debe de tener el poder”. Se entiende que si se colocaba el poder en una sola persona (Monarquía) prácticamente no habría libertad. Por otro lado también encontramos a un filósofo en la historia que a mi punto de vista, como se dice vulgarmente, le dio en el clavo;  este es Kant el cual menciona que “los tres poderes del estado están coordinados entre sí, cada uno de ellos es el complemento necesario de los otros dos…”.

Y por último y hablando del Poder Ejecutivo en nuestro país podemos encontrar que la figura del ejecutivo característico de la tradición Francesa influyo en las constituciones de las naciones latinoamericanas en nuestro País. Fue hasta la Constitución de Cádiz donde se instituyo un sistema basado en el principio de división de poderes, y plasmando en la constitución de 1857 el Poder Ejecutivo en una sola persona conocida como Presidente de la Republica y en la Constitución de 1917 se plasma a esta figura como Ejecutivo Unipersonal.  

Ejecutivo unipersonal en la Constitución de 1917.

Nuestra Constitución en el Art. 80 del Capítulo III nos dice que el Ejecutivo unipersonal reside en una persona, a la cual se le dará el nombre de “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Tenemos claro que la elección del Presidente es directa y es realizada por el Pueblo.

Por otro lado leí a Tena y nos hace mención que así como la ley debe residir en una asamblea el Poder que la ejecuta debe depositarse en un solo individuo, y aunque muchas de las decisiones no son directas del Presidente en nuestro sistema los actos del Secretario son actos del Presidente.

 Se me hizo muy interesante lo que Loke pensaba sobre la división de poderes e inclinándome al Ejecutivo unipersonal saque la nota de que él pensaba que era mucha tentación el que una sola persona tuviera el poder de crear y ejecutar las leyes.

Requisitos para ser Presidente.

Los requisitos para ser presidente los encontramos en nuestra Constitución en el Capítulo III Art. 82, donde podemos destacar los siguientes:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
  • Hijo de padres mexicanos por nacimiento.

Sobre este punto me quedo claro que no es posible tener como Presidente a un hijo de padres extranjeros, ya que no se puede arriesgar los destinos de México en decisiones que tengan influencia el país de origen de los padres.

  • Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
  • Que radique en el país durante todo el año anterior ininterrumpidamente antes de la elección.

Tena nos menciona el caso de Antonio López de Santa Anna  quien varias veces fue llamado del extranjero para ocupar la presidencia y por tal motivo en la Constitución de 1857 se consolidó este requisito.

Además de que es recomendable estar en el país ya que así el candidato puede conocer las necesidades del pueblo.

  • Separase de su cargo anterior por lo menos 6 meses antes de la elección para evitar influencia política en la resolución de la votación.

Duración del cargo y forma de designación.

En el Art. 83 Constitución podemos encontrar que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entrara a ejercer su encargo el 1° de Diciembre y durara 6 años. Cabe mencionar que anterior a la reforma del 24 de enero de 1928 el tiempo que duraba en el cargo el Presidente en el poder era de 4 años, este se cambió debido a que consideraron que iba a ejercer un mejor desarrollo del programa de gobierno.

El Art. 39 de la Constitución nos habla sobre la soberanía del país y su derecho de elegir a sus gobernantes, a este proceso le llamamos elección electoral o votaciones electorales que realiza el pueblo casi al término del sexenio del Presidente  la cual está organizada, abalada y vigilada por el INE Instituto Nacional Electoral, el candidato que haya obtenido mayor número de votos en todo el país es quien quedara a cargo del Poder Ejecutivo del país.

Procedimientos constitucionales en los casos de faltas absolutas y temporales del Presidente de la República.

La Constitución Política nos hace referencia a este punto en su Art. 84, hace mención que cuando haya una falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso se encargara de nombrar un Presidente Interino o Sustituto dentro de un plazo no mayor a 60 días y el Secretario de Gobernación es el que tomara provisionalmente el lugar del Presidente, cabe mencionar que dadas las circunstancias no será aplicable el Art. 82.

Tena nos habla que en 1824 se creó la Vicepresidencia pero no se adoptó este término por lo cual se le llamo Presidente Interino. Después de varias reformas y de haber superado casos de ambición por el Poder, tenemos que la última reforma que sufrió la Constitución en 1917 nos dice que solo el Congreso o la Permanente tendrán que designar a la persona que debe reemplazar al Presidente, los presidentes que pueden reemplazar al (vaya la rebusnancia) Presidente son:

  • Presidente Interino: designado por el Congreso en casa de falta absoluta ocurrida en los dos primeros años. Este no concluye el periodo, el Congreso debe convocar elecciones extraordinarias.
  • Presidente Sustituto: designado por el Congreso en caso de falta absoluta del titular ocurrido en los últimos 4 años, este si concluye el periodo.
  • Presidente Provisional: designado por la Comisión Permanente en los recesos del Congreso cuando la falta absoluta ocurre al inicio del periodo o en cualquier época de este.

 

Salida del territorio nacional.

El Art. 88 de la Constitución nos dice que el Presidente de la República podrá ausentarse hasta por 6 días del País, para hacer lo antes mencionado se tiene que avisar a la Cámara de Senadores  o a la Comisión Permanente y mencionar por qué motivo se va ausentar. Pasando este tiempo (6 días) se requiere el permiso de órganos antes mencionados, para que estos tomen las medidas necesarias referentes al Art. 84 y 85 Constitucional.

El principio de la "No Reelección".

La No reelección aplica no solo al Presidente, si no a los Senadores y Diputas, en este caso nos vamos a referir solo al Presidente. Este principio empezó cuando Lerdo de Tejada quiso reelegirse y Díaz se levantó en armas y lo derroco pero Díaz tuvo oportunidad de reelegirse gracias a que obtuvo una Reforma Constitucional dentro de su periodo, esta reelección solo fue posible una vez que pasaron 4 años de haber dejado sus funciones.

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