EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Enviado por ismaeluti • 28 de Junio de 2014 • 644 Palabras (3 Páginas) • 287 Visitas
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EJERCIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL TRIBUNAL ELECTORAL, JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO. SUS FUNDAMENTOS SE ENCUENTRAN EN EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 94. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN UNA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN UN TRIBUNAL ELECTORAL, EN TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO, EN JUZGADOS DE DISTRITO, Y EN UN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SE COMPONDRA DE ONCE MINISTROS Y FUNCIONARA EN PLENO O EN SALAS.
EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DISPONGA LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SALAS SERAN PUBLICAS, Y POR EXCEPCION SECRETAS EN LOS CASOS EN QUE ASI LO EXIJAN LA MORAL O EL INTERES PUBLICO.
LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, SU FUNCIONAMIENTO EN PLENO Y SALAS, LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, ASI COMO LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SE REGIRAN POR LO QUE DISPONGAN LAS LEYES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DETERMINARA EL NUMERO, DIVISION EN CIRCUITOS, COMPETENCIA TERRITORIAL Y, EN SU CASO, ESPECIALIZACION POR MATERIA, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ESTARA FACULTADO PARA EXPEDIR ACUERDOS GENERALES, A FIN DE LOGRAR UNA ADECUADA DISTRIBUCION ENTRE LAS SALAS DE LOS ASUNTOS QUE COMPETA CONOCER A LA PROPIA CORTE Y REMITIR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AQUELLOS ASUNTOS EN LOS QUE HUBIERA ESTABLECIDO JURISPRUDENCIA, PARA LA MAYOR PRONTITUD DE SU DESPACHO.
LA LEY FIJARA LOS TERMINOS EN QUE SEA OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCAN LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SOBRE INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION, LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES O LOCALES Y TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA SU INTERRUPCION Y MODIFICACION.
LA REMUNERACION QUE PERCIBAN POR SUS SERVICIOS LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO LOS MAGISTRADOS ELECTORALES, NO PODRA SER DISMINUIDA DURANTE SU ENCARGO.
LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURARAN EN SU ENCARGO QUINCE AÑOS, SOLO PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO EN LOS TERMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION Y, AL VENCIMIENTO DE SU PERIODO, TENDRAN DERECHO A UN HABER POR RETIRO.
NINGUNA PERSONA QUE HAYA SIDO MINISTRO PODRA SER NOMBRADA PARA UN NUEVO PERIODO, SALVO QUE HUBIERA EJERCIDO EL CARGO CON EL CARACTER DE PROVISIONAL O INTERINO.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EL
...