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EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EVOLUCIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA ANDINA


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Examen  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  65 Visitas

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EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EVOLUCIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA ANDINA

El principio de solidaridad, de acuerdo a los postulados del artículo 333 de la Constitución Política, se analizara con base en el Artículo “El principio de solidaridad como límite de la autonomía privada”, escrito por Mariana Bernal en 2016. La autora indica que el alcance del principio de solidaridad ha generado tensiones en la jurisprudencia colombiana. Esto teniendo en cuenta que uno de los pilares del derecho privado es la autonomía privada, y que los límites que se le impongan a esta en razón al principio de solidaridad, generan esas tensiones entre la libertad de los particulares en la gestión de sus negocios y la necesidad de actuar de conformidad mandatos constitucionales en el marco del cumplimiento de los fines del Estado social de derecho (FANDIÑO, 2016).

En ejercicio del derecho de la autonomía privada, los particulares cuentan con libertad de autorregular sus intereses, pero existen límites, y esos recaen en la observancia de las nociones de orden público y buenas costumbres. La noción de orden público, entendiendo que desarrolla principios para asegurar la convivencia pacífica en la sociedad, es variable con el tiempo y le corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar su alcance en momentos determinados. Las buenas costumbres, por su parte, han sido entendidas como el aspecto moral del orden público, su subjetividad la ubicaría fuera del alcance del derecho, por lo que es preferible hablar de un aspecto ético del orden público, como unos mínimos de conducta en los que coinciden los individuos y que son necesarios para vivir en comunidad.

En el artículo que se toma como referencia, algunas sentencias de las Altas Cortes, son analizadas y en ellas se evidencia la intervención del Estado en su libertad.

La Corte Constitucional, en Sentencia T- 240 de 1993, considera que si la autonomía privada no puede asegurar relaciones justas y libres, el Estado debe intervenir y que esa intervención es exigida por el “principio de solidaridad y la necesidad de imponer la igualdad sustancial, particularmente si el poder privado llega a traducirse en abuso, daño o expoliación de una parte débil”… (Setencia T - 240, 1993)

Al entender que no solo el Estado, sino también los particulares deben  cumplir sus funciones dentro de la sociedad para lograr los objetivos Constitucionales, en temas en que estos hacen uso de la libertad reconocida constitucionalmente, como el libre desarrollo de la personalidad, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libertad económica, derecho a la personalidad jurídica, libre asociación, la Corte ha decidido teniendo en cuenta el compromiso de estos frente al principio de solidaridad, en casos en los que se evidencia una debilidad jurídica que debe superarse con apoyo en la solidaridad.

Sectores como aseguradoras y financiero, ha manifestado la Corte requieren más intervención en su libertad de contratación, por “la vigencia del principio de solidaridad”. Se precisa un ejemplo en la Sentencia T-468 de 2003, en que la Corte interviene ante una entidad financiera en favor de una persona en situación de desplazamiento, quien incumplió obligaciones crediticias, y en aplicación del principio de solidaridad se estableció el deber de las entidades crediticias de ofrecer fórmulas de pago coherentes a su situación de desplazamiento (Sentencia T-448, 2010).

Se resalta en los casos analizados caso la importancia del papel del Juez en la aplicación de la ponderación de principios como la autonomía privada y la solidaridad.

De otra parte, nuestra Constitución Política, en sus artículos 209 al 211 establece lo atinente a la administración, principios, objeto, control de la función administrativa, mecanismos para la transferencia de funciones; todo ello en  concordancia con los fines del Estado ya planteados en el artículo 2, y que se resumen en que la administración debe cumplir con los objetivos trazados en la Constitución y tener presente que el fin último es el bienestar de todos, cumpliendo mediante el principio de coordinación, entendido como la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía entre el ejercicio de sus respectivas funciones, así como el logro efectivo de los fines y cometidos del Estado (Sentencia C-983, 2005).

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