EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-
Enviado por ANAMARILIS • 2 de Mayo de 2014 • 687 Palabras (3 Páginas) • 443 Visitas
EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-
El juicio de partición consiste en un procedimiento especial contencioso consagrado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se inicia con una demanda la cual debe ajustarse a las exigencias del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como con la indicación del título que origina la comunidad cuya partición se solicita, los nombres de los coherederos y el porcentaje posible a distribuir, debiéndose mencionar, además el inventario de los bienes a partir.
Una vez que la demanda es admitida, se emplazará al o los demandados a fin de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días siguientes en que conste su citación. Dentro del lapso de contestación, pueden ocurrir varias situaciones:
a).- que se formule oposición con respecto al dominio o propiedad de los bienes a partir, en cuyo caso la condición dominal debe resolverse por los trámite del juicio ordinario.
b).- que no se formule oposición, bien porque se convenga en la demanda, que sea contradicha de manera genérica, o porque no comparezca el accionado a dar contestación, en cuyo caso, debe procederse a la designación o el nombramiento de un partidor, lo que debe hacerse al décimo día siguiente del emplazamiento que el juez le haga, y de no haber mayoría podrá convocar a los interesados para uno de los cinco días, tal como se colige del artículo 778.
En cuanto a la primera hipótesis, sí se declara con lugar la acción interpuesta, y se emplaza a los interesados para la designación del partidor. A raíz de esta decisión que configura un acto básico y fundamental de la partición judicial, constituido en el nombramiento del partidor, a quien se le concede un lapso para el desempeño de la labor encomendada, que inclusive puede ser objeto de una prórroga, como lo dispone el artículo 778 ejusdem, y en caso de incumplimiento o retardo en la entrega de dicho informe, puede ser apremiado a su cumplimiento (art. 782). La labor del partidor se circunscribe a la redacción del documento que divide la comunidad existente, por lo que en caso de que surjan dudas, éste podrá a costa de los interesados realizar todo cuanto trabajo sea necesario para su cumplimiento, así como plantear a la autoridad judicial sus dudas, a objeto de que ésta lo resuelva. En el documento de partición deben figurar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber para cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente (art. 783).
Una vez presentado este documento de partición, a los herederos o los condóminos se les conceden diez días para revisarlos y formularle las objeciones que consideren procedentes.
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