EL RECURSO DE JURIDICIDAD EN VENEZUELA
Enviado por jahm1978 • 12 de Enero de 2014 • 11.563 Palabras (47 Páginas) • 878 Visitas
INTRODUCCION
La revisión de juridicidad constituye un recurso especial o extraordinario mediante el cual, las partes intervinientes en el proceso contencioso administrativo, podrán solicitar ante la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa como lo es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de una sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de uno órganos que integran esa especial jurisdicción, que a su juicio transgreda el ordenamiento jurídico, así como las que se pronuncien sobre la destitución de los jueces. Dicha revisión deberá versar sólo sobre puntos de derecho más no sobre los hechos.
¿Es un medio ordinario, extraordinario o excepcional de impugnación de sentencias?
En el presente trabajo trataremos con cierta profundidad el tema del Recurso Especial de Juridicidad establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL RECURSO ESPECIAL DE JURIDICIDAD
ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En la reforma del proceso contencioso administrativo venezolano, contenida en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se establece, –solo a instancia de parte–, la posibilidad de ejercer ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima expresión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venezolana, el recurso especial de juridicidad, es decir, la solicitud de revisión de las sentencias de última instancia que a juicio del solicitante recurrente transgredan o violenten el ordenamiento jurídico, por lo que dicha revisión, a nuestro juicio, sólo deberá versar sobre puntos de derecho, y no sobre los hechos acontecidos durante el proceso; a tales fines, el artículo 95 de la ley in comento, dispone lo siguiente:
Artículo 95. “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.
El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas.
Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa.”
El Recurso Especial de Juridicidad, en principio denominado Recurso de Control de Legalidad, en el proyecto presentado ante la Asamblea Nacional, inspirado quizás en el Recurso de Control de Legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, en cuyo artículo 178 se dispone:
Artículo 178. “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación…”. (Resaltado nuestro).
El Recurso Especial de Juridicidad integrado a nuestro ordenamiento jurídico interno, constituye una novedad dentro del sistema contencioso administrativo venezolano, en estos mismos términos se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 290, del 23 de abril de 2010, expediente Nº 10-008, al reconocer la figura del recurso especial de juridicidad, en el fallo que declaró que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar:
“…Por otra parte, se reconoce la figura del recurso especial de juridicidad, referido a la revisión, por parte de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, de las sentencias de segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico, así como las que se pronuncien sobre la destitución de jueces. Dicho recurso podrá ejercerse dentro de los diez días siguientes a la publicación del fallo, y el solicitante deberá precisar las normas supuestamente transgredidas, luego de lo cual, se abrirá un contradictorio que comprenderá la consignación de un escrito que no excederá de diez páginas y, finalmente, se entrará en estado de sentencia, la cual, podrá anular la decisión revisada. Sobre el ejercicio del referido recurso especial de juridicidad, se establece una multa por el ejercicio temerario del mismo…”
Cabe resaltar que anteriormente, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, negaron la posibilidad de solicitar la revisión de las sentencias definitivamente firmes emanadas de los órganos que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa, salvo los medios de protección del Texto Constitucional contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como lo son, entre otros, el recurso de revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señalándose en el ordinal 10 del artículo 336 de la Carta Fundamental de 1999, lo siguiente:
Artículo 336. “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…Omissis…)
10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”
Por su parte, la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, desarrollando la norma constitucional, en relación al control de la constitucionalidad de las decisiones dictadas por las demás Salas que lo integran, atribuía en el numeral 4º de su artículo 5, la competencia objetiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para revisar dichos fallos, sólo cuando se denunciara fundadamente la violación
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