EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA COMUNITARIA
Enviado por 2829042004 • 31 de Mayo de 2013 • 3.747 Palabras (15 Páginas) • 489 Visitas
EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA COMUNITARIA
El Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria–Policía Comunitaria de Guerrero es una institución autónoma que mantiene la seguridad e imparte justicia en un contexto históricamente violento y discriminatorio hacia los indígenas.
La Costa Chica y la Montaña, donde aproximadamente el 70% de la población es indígena y campesina, son consideradas "zonas prioritarias" por los altísimos índices de marginalidad y pobreza.
A partir de la década de 1970, el aumento de la violencia y la criminalidad en la zona debido a la ineficiencia y la corrupción de los sistemas de seguridad, encomendados para la procuración e impartición de justicia estatales, provocó una situación generalizada de violación de los derechos humanos.
En 1995 los habitantes de la zona, a partir de la necesidad de garantizar su seguridad sobre todo en los traslados entre las comunidades y las cabeceras municipales, las cuales estaban comunicadas por una precaria e insuficiente infraestructura de caminos y carreteras, forman la Policía Comunitaria (PC). La cual se establece como un sistema de seguridad propio, donde cada comunidad elige un grupo de Policías Comunitarios
En 1998 se instituyó la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), nombrada en Asambleas Regionales, su función es la procuración y administración de justicia. También, coordina el proceso de reeducación al cual son sometidos quienes son encontrados culpables de algún delito, y consiste en trabajo social a favor de las comunidades. De acuerdo a la duración de la reeducación que le viene dictaminada, los presos cumplen con 15 días de trabajo en una comunidad y después son trasladados a otra; esto hasta acabar con el tiempo a cumplir. En las comunidades son vigilados por los policías comunitarios y alimentados por la comunidad, mientras las autoridades comunitarias y los principales se encargan de la reeducación, por medio de platicas que les haga reflexionar sobre su conducta inapropiada o delictiva propiamente dicha.
La impartición de justicia se basa en el Reglamento Interno que deriva de un esfuerzo de sistematización de las formas indígenas de resolución de conflictos. Estas formas se integran con elementos del derecho positivo interpretados de manera original, dando vida a un verdadero sistema jurídico autónomo. El alcance de la jurisdicción de la CRAC es amplio, ya que sanciona también delitos mayores, como violación, homicidio y tráfico de drogas.
La eficacia del Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria s indudable: según afirman los propios vecinos y habitantes de esta región, desde su creación el índice delictivo en la región ha disminuido aproximadamente un 95 por ciento.
Hace 18 años las comunidades me’phaa y na savi de San Luis Acatlán y Malinaltepec, se organizaron para detener a los asaltantes, roba vacas, violadores y homicidas, que por varios años tenían asolada la región. En asambleas regionales discutieron qué hacer con ellos: ¿castigarlos conforme a sus sistemas normativos o entregarlos a las autoridades encargadas de investigar los delitos? Prevaleció la postura de llevarlos ante el Ministerio Público para que se encargara de realizar las investigaciones correspondientes. Las consecuencias fueron funestas, porque los delincuentes afianzaron su poder destructor con la complicidad del órgano investigador, que de manera insolente los dejaba en libertad. Esta autoridad aprovechó la oportunidad para hacer negocio con el sufrimiento de las víctimas. Sin la más mínima discreción, pretextando que no había quién los señalara como responsables de cometer algún delito. Las autoridades ministeriales no sólo lucraron con este esfuerzo ciudadano, sino que provocaron el crecimiento de la impunidad fortaleciendo y acrecentando la organización criminal.
Las comunidades entendieron que no había ningún beneficio al tratar de coordinar los trabajos con las autoridades, pues no había ningún resultado positivo o a favor de los campesinos. No tenía caso arriesgar la vida para que se beneficiaran económicamente del trabajo que hacía la población al contener la ola delincuencial. Los delincuentes se sintieron intocables y extendieron sus dominios y sus redes delincuenciales.
Esta amarga experiencia dejó una gran lección; la confianza ciega en un gobierno corrupto mata la vida del pueblo. Ya no volvieron a hacerle el trabajo gratis a los policías, a los ministerios públicos ni a los jueces. De ahí que la población en otra asamblea regional realizada en la comunidad me’phaa de El Rincón, decidió ejercer su derecho a proteger su vida, su integridad personal, su seguridad y su patrimonio. Sin pedir permiso al gobierno, retomó y aplicó su sistema de seguridad y justicia comunitarias, constituyendo su propio órgano de procuración y administración de justicia. Fue en octubre de 1995 cuando la policía comunitaria jura ante la asamblea regional, defender al pueblo haciendo uso de su poder coercitivo y persuasivo, conforme a sus usos y costumbres.
HUAMUXTITLAN
Otra experiencia reciente sucedió en la cabecera municipal de Huamuxtitlán, el sábado 2 de junio de 2012 cuando los habitantes advirtieron que por las principales calles del poblado circulaban varias camionetas sin placas y con vidrios polarizados, transportando en su interior a gente armada. El consejo ciudadano, formado desde el 2010 al margen y contra la voluntad de la presidenta municipal Soledad Romero Espinal, se organizó para enfrentar cualquier eventualidad. No pasaron más de tres horas cuando les llegó la información de que en el basurero habían levantado al hijo de un vendedor de frutas, y que le habían quitado su camioneta. El consejo tocó las campanas y congregó a la población en la gasolinera. Los vecinos sacaron sus armas y en varias camionetas salieron en busca de los levantados y de sus agresores. Grande fue la sorpresa de la gente al ver que las camionetas sospechosas iban resguardadas por la Policía Ministerial. Se dio la confrontación y en la trifulca hirieron a dos del consejo ciudadano, sin que los del grupo contrario tuvieran alguna baja. La búsqueda de los pobladores no fue infructuosa porque lograron rescatar a 17 personas.
Algunos habitantes también vieron que con su vehículo el presidente interino Juan Carlos Merino González, le abría paso a las camionetas de los armados. Esta confabulación de la autoridad, la población se la cobró muy cara; lo detuvieron y lo llevaron a la plaza pública para enjuiciarlo. La indignación fue tan grande que la gente se abalanzó contra él y amenazaban con lincharlo.
Después de rescatar a los secuestrados y al calor del enfrentamiento, un grupo de ciudadanos quemó
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