EL USO Y LA HABITACIÓN EN EL DERECHО ESPAÑOL
Enviado por gloriameseguer • 23 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 108 Visitas
USO Y HABITACIÓN
CONCEPTO
Se trata de un derecho de goce, establecido en el art. 523 y ss.
El art. 524 CC dice lo siguiente:
Artículo 524.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
El uso se trata de un usufructo, dado que integra más que el uso. El uso se limita a los que bastan para satisfacer las necesidades del titular y de su familia; mientras que el usufructo trasciende esas necesidades. Por lo tanto, en el caso de tratarse del alquiler de un piso, tendría el usuario derecho a percibir de la renta lo necesario para poder vivir.
En el art. 822 CC, se introduce el único derecho de habitación legal que existe en nuestro ordenamiento, en virtud de una ley aprobada en 2003. Da un derecho de habitación al hijo discapacitado, sin que esto se repute como parte de la legítima.
Artículo 822.
La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación.
Artículo 528.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Artículo 529.
Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.
SUJETOS
Sólo pueden serlo las personas físicas, dado que las personas jurídicas no pueden tener una familia. No tiene por qué ser mayor de edad.
El otorgante del derecho de uso y habitación requiere de capacidad de obrar para poder disponer de sus bienes.
OBJETO
En cuanto al objeto, recae sobre bienes muebles e inmuebles el de uso. Mientras, el de habitación naturalmente, no puede recaer más que en bienes inmuebles. Debe de ser habitable y habitual (características inherentes a los bienes inmuebles); la residencia habitual de la familia.
El derecho de uso de un bien inmueble sería el ejemplo de alquilar un piso y quedarse sólo con la parte de la renta indispensable para vivir.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El derecho básico es percibir los frutos necesarios para vivir y habitar las habitaciones necesarias para vivir.
Obligaciones: conservar con diligencia y pocas más. Eso sí, si el que tiene derecho de habitación ocupa toda la casa, o el de uso todos los frutos, tendría las mismas obligaciones que un usufructuario ex. Art. 527 CC.
Artículo 527.
Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Se extingue por las mismas causas que el usufructo.
Artículo 529.
Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.
Artículo 513. El usufructo se extingue:
1.o Por muerte del usufructuario.
2.o Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.o Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.o Por la renuncia del usufructuario. 5.o Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.o Por la resolución del derecho del constituyente.
7.o Por prescripción.
DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO
Descartamos completamente la hipótesis de que se trate de una multipropiedad.
La ley actual es la 4/2012, que regula los contratos de bienes para el aprovechamiento de uso turístico, o de períodos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Lo que realmente va a regular la ley es la primera parte; es decir, pisos y apartamentos de aprovechamiento por turno de larga duración. Este sería el ejemplo de tener un piso en la playa, en el que tengo derecho a vivir del 1-15 de agosto durante 30 años.
05/02/2018
El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles antiguamente se conocía como multipropiedad, y trata de regular ciertas situaciones, en las que una persona decide “comprar” el aprovechamiento por turno de un alojamiento para utilizarlo durante un período de tiempo determinado (mínimo una semana) en un lapso de tiempo bastante prolongado. Viene recogido en la Ley 4/2012. Recordamos que no puede denominarse multipropiedad, dado que no se compra la propiedad de nada; sino su aprovechamiento. Otro de los objetivos de la mencionada ley es la adaptación de la legislación española a la normativa europea dictada en la materia (Directiva de 2008), para proteger los intereses de los titulares de este derecho, frente a las cláusulas abusivas de las empresas.
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