ELEMENTOS DE RELACION EN EL ACTO DE COMERCIO
Enviado por cpame84 • 11 de Octubre de 2011 • 529 Palabras (3 Páginas) • 20.768 Visitas
Criterio Objetivo
A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.
El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que: “Los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro".
Criterio Subjetivo
Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.
El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:
1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.
También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.
ELEMENTOS DE RELACION EN EL ACTO DE COMERCIO
Son tres a saber; el Sujeto, el Objeto y los Actos, no pueden marchar solos y cada uno debe cumplir ciertas condiciones como ser por ejemplo: Sociedades Comerciales.
Sujeto
Es el comerciante persona natural o jurídica que bajo las condiciones de habitualidad, profesionalismo, matriculación y ánimo de lucro, realiza actos de comercio.
Es el sujeto o elemento principal del comercio, que tratándose de personas individuales debe tener capacidad de ejercicio o excepcionalmente 18 años y tratándose de personas jurídicas o colectivas, debe constituirse en sociedad comercial necesariamente (Art. 126 C.Com.)
Objeto
Puede ser material ( bien ) o inmaterial ( idea ) (ver Art. 6 C.Com.) y otros señalados por leyes especiales, entonces; la lista no es limitativa ya que por la complejidad de las operaciones y el cambio constante de las economías en el mundo el comercio avanza.
La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una
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