ELIMINA LA ANTIJURICIDAD: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Enviado por Maritzarebe • 7 de Marzo de 2015 • 383 Palabras (2 Páginas) • 524 Visitas
Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario inasumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.
Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.
Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es la Legítima Defensa (CP, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2).
Fundamentos Admitidos
Principio Del Interés Preponderante. Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho (CP, 11).
Principio De Ausencia De Interés. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias. Ej., en los delitos de acción privada como ser el delito de injuria, el delito de difamación, etc., el sujeto pasivo tiene la facultad de iniciar o no la acción penal.
Estado de necesidad: Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.
Elementos. El código dice: "El que infringe un deber o causa un mal para evitar otro mayor…"(CP, 12). Entonces sus elementos son:
• Elemento subjetivo. La consciencia de infringir un deber o causar otro mal para salvar otro mayor. Ej., robar un pan para no morir de hambre.
• Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de afrontar un peligro. Hurtar tratando siempre que el dueño no se de cuenta.
• "Ratio escindí". La razón de esta causa de justificación, es que constituye un estado no provocado por uno mismo.
• Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores.
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