ELUSION TRIBUTARIA EN PERU
Enviado por alaincolan • 28 de Septiembre de 2012 • 6.766 Palabras (28 Páginas) • 1.353 Visitas
“LA ELUSIÓN TRIBUTARIA COMO INSTRUMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS VACÍOS DE LAS NORMAS FISCALES”.
EL CASO DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.
INVESTIGADORES:
DR. CPCC. DOMINGO HERNANDEZ CELIS
DR. JOSE ROSARIO RUIZ VERA
MS. SANTIAGO SATURNINO PATRICIO APARICIO
EQUIPO DE INVESTIGACION:
ANA APOLONIA VALLEJOS SOTO
JULIA PAOLA HERNANDEZ-CELIS VALLEJOS
LOURDES KHARINA HERNANDEZ VALLEJOS
ANDREA DEL ROCIO HERNANDEZ VALLEJOS
I. TITULO DE LA INVESTIGACIÓN A REALIZAR
“LA ELUSIÓN TRIBUTARIA COMO INSTRUMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS VACÍOS DE LAS NORMAS FISCALES”. EL CASO DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.
II. NOMBRE DEL AUTOR DE LA INVESTIGACIÓN
DDD
III. LUGAR DONDE SE VA DESARROLLAR LA TESIS
Lima - Perú
IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4.1. ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS
Se ha determinado la existencia de los siguientes trabajos:
Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión fiscal en la Argentina". Buenos Aires-Argentina. En este trabajo el autor considera que tanto la evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado.
Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la evasión". Buenos aires –Argentina. Según el autor, las maniobras elusivas son realizadas no por personas de escasos recursos o poco conocimiento en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La elusión constituye sin duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.
Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo Final “Evasión impositiva en Argentina”. Universidad del CEMA. Según el autor, la elusión no es infracción ni delito de los deudores del sistema tributario
Dr. David Bravo Sheen: “Simulación, abuso de formas, elusión y fraude a la ley en el derecho tributario”. Lima – Perú. En este trabajo el autor desarrolla los siguientes aspectos: aplicación del Derecho Tributario, hipótesis de afectación y la voluntad de las partes, simulación absoluta y simulación parcial, abuso de formas, elusión, fraude a la ley tributaria; y, la simulación, el abuso de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema Tributario Peruano.
Bonzon Rafart, Juan. La elusión tributaria. Argentina. Según el autor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley (contratos innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o las relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos imponibles generadores de obligaciones impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y tenidas en cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el principio de la realidad económica, puede prescindir de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, con prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o simulada.
4.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.
La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico.
La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito de reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
La evasión fiscal es la acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación tributaria, consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de las contribuciones que por ley le correspondan a un deudor tributario; mientras que la elusión es practicar ciertos mecanismos legaloides para poder pagar menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto, ya que desde mi punto de vista son mecanismos basados en simulaciones.
Aparte de afectar principios y especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa. Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos, por tanto se genera el retiro de la confianza.
Aunque lícito, pero el
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