EN LA CIUDAD DE QUERETARO CON FECHA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015
Enviado por brenn10 • 6 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 263 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EN LA CIUDAD DE QUERETARO CON FECHA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015. COMPARECIERON POR UNA PARTE, LA C. BRENDA CASTALIA GARCIA MONDRAGON A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ARRENDADORA POR LA OTRA LA SRA. REMEDIOS GUERRERO FLORES, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO. MEXICANOS MAYORES DE EDAD, HABILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y DIJERON QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES ENMARCADAS DENTRO DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO, MISMO QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.- LA SRA. BRENDA CASTALIA GARCIA MONDRAGON DECLARA SER PROPIETARIA DE LA CASA HABITACION CON LOCAL COMERCIAL UBICADO EN CALLE LEON MANZANA 3 NUMERO 19 PLANTA BAJA EN EL FRACCIONAMIENTO LA PRADERA C.P. 76269 EN EL MUNICIPIO EL MARQUES, QUERETARO.
2.- EL ARRENDATARIO DECLARA QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD TOMAR EN ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE REFERIDO EN LA DECLARACION ANTERIOR, COMO CASA HABITACIONAL Y LOCAL COMERCIAL.
CLAUSULAS
PRIMERA.- LA ARRENDADORA DA EN ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO QUE LO RECIBE EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO Y A SU ENTERA SATISFACCION EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LEON MANZANA 3 NUMERO 19 PLANTA BAJA EN EL FRACCIONAMIENTO LA PRADERA MUNICIPIO DEL MARQUES, QUERETARO.
SEGUNDA.- LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SERA DE UN AÑO OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES COMPUTANDOSE SU VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 15 DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE PARA CONCLUIR EL 15 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ Y SEIS.
PUDIENDO SER PRORROGADO POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO, DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE PRORROGAS LEGALES, Y CON SU DEBIDO INCREMENTO DEL 10%.
TERCERA.- EL ARRENDATARIO PAGARA A LA ARRENDADORA UNA RENTA MENSUAL DE: $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA RENTA PACTADA DEBERA SER LIQUIDADA LOS DIAS 15 DE CADA MES INICIADO EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, DEBERA EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DE LA ARRENDADORA.
EN CASO DE SITUACION EMERGENTE Y/O CASO FORTUITO SE PODRA EFECTUAR EL ABONO DE LA RENTA PACTADA EN LA CUENTA DE CHEQUES 4727 48605 A NOMBRE DE LA ARRENDADORA EN LA ENTIDAD BANAMEX DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DIAS DE CADA MES INICIADO.
EL ARRENDATARIO NO PODRA RETENER LA RENTA POR NINGUNA CAUSA O MOTIVO JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL. TAMPOCO PODRA RETENERLA POR REPARACIONES INTERNAS O EXTERNAS DEL INMUEBLE QUE SE HICIERAN O DEBIERAN HACERSE.
LA FALTA DE PAGO DE DOS MESES DE LA RENTA SERA CAUSA DE RESCISION DE ESTE CONTRATO Y SERA MOTIVO PARA QUE LA ARRENDADORA PUEDA EXIGIR LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE CON CARGO PARA EL ARRENDATARIO DE TODOS LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE DERIVEN O CAUSEN, A TITULO DE PENA.
CUARTA.- SERAN POR CUENTA Y COSTO DEL ARRENDATARIO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, VIGILANCIA Y OTROS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL INMUEBLE ARRENDADO.
SERA POR CUENTA Y COSTO DEL ARRNDATARIO LOS COSTOS POR CONSUMOS Y SERVICIOS DE: LUZ, AGUA, GAS, CABLE TELEFONIA Y DEMAS QUE SEAN UTILIZADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INMUEBLE ARRENDADO, COMPROMETIENDOSE A PAGARLOS PUNTUALMENTE Y A PRESENTAR A LA ARRENDADORA YA SEA MENSUAL O BIMESTRALMENTE (DE ACUERDO AL PERIODO EN QUE SE EFECTUEN LOS DIVERSOS PAGOS) COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
QUINTA.- EL ARRENDATARIO ENTREGA A LA ARRENDADORA UN DEPOSITO EQUIVALENTE A UN MES DE LA RENTA PACTADA EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA POSIBLES ADEUDOS O DAÑOS AL INMUEBLE DEL ARRENDAMIENTO. ESTE DEPOSITO SERA SUJETO DE DEVOLUCION UN BIMESTRE DESPUES DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE DEJARAN ADEUDOS Y SE HUBIERE CUMPLIDO CON TODAS LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO, ACLARANDOSE QUE ESTE DEPOSITO NO PODRA APLICARSE PARA EL PAGO DE RENTAS MENSUALES.
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