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ENSAYO DE BALISTICA


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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FUNCIONES, DERECHOS

Y OBLIGACIONES DEL PERITO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 113, Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL PERITO DEBE DE :

 PRESTAR SERVICIOS EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, PROFESIONALISMO, IMPARCIALIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES Y EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EFECTOS A DICHOS SERVICIOS.

 SERÁ RESPONSABLE DE PRACTICAR LOS EXÁMENES TÉCNICOS-CIENTÍFICOS DE LAS PERSONAS U OBJETOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE.

 REMITIR LOS DICTÁMENES QUE SOLICITE EL REPRESENTANTE SOCIAL O DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE O DE LA COMISIONES QUE ESPECÍFICAMENTE SE LE ENCOMIENDE.

EL PERITO Y LOS DERECHOS

HUMANOS

RESPETAR Y PROTEGER LA DIGNIDAD HUMANA, MANTENER Y DEFENDER LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.

FUNCIONES DEL PERITO CRIMINALISTA

 AUXILIAR directamente al agente investigador del ministerio público en un hecho delictivo relacionado con cualquier tipo de muerte violenta o muerte súbita de un ser humano.

 APORTAR al Juzgador todos los elementos Técnicos-Científicos con relación de sí estamos en presencia de un HOMICIDIO, SUICIDIO, ACCIDENTE O MUERTE POR ENFERMEDAD.

 AUXILIAR en ampliaciones de dictámenes con referencia a Mecánica de Hechos, Posición Víctima-Victimario, Distancia de disparo, Reconstrucción de Hechos, etc.

 AUXILIAR en casos de Robo a Casa Habitación o Robo a Negocios, aportando al Juzgador los elementos Técnicos-Científicos con relación a la Mecánica de los Hechos, que comprenden vías de acceso y de salida, huellas de forzamiento, o violación de los medios de seguridad y el Rastreo Dactiloscópico en el Lugar de los Hechos, revelando elementos latentes (huellas dactilares) que se remiten al Laboratorio de Dactiloscopia para su clasificación y futura confronta en busca de los presuntos.

 Apoyo a las diferentes áreas de Servicios Periciales, cómo son Balística Forense, Dactiloscopía, Fotografía Forense, Química Forense y Valuación en peticiones giradas por otras dependencias cómo son: La Procuraduría General de República, Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia de otros Estados, etc.

CLASIFICACIÓN DEL

LUGAR DE LA

INVESTIGACIÓN

 ABIERTO

Esto se van a definir, como aquellos que no están delimitados, cómo ejemplos: La vía pública, parques, bosques carreteras, etc.

Las cuales estarán previamente protegidas y preservadas en una zona de por lo menos 50 metros de diámetro.

 CERRADO

Nos referimos a todos aquellos lugares que están confinados en un espacio determinado, pudiendo ser cualquier inmueble.

Se iniciara realizando una observación general desde la entrada principal y así seleccionar las áreas por donde se caminará.

 MIXTO

Nos referimos a todos aquellos lugares que tienen las características de un lugar cerrado y un lugar abierto.

 DE HECHOS

Es aquel espacio o área en el cual vamos a localizar aquel material sensible significativo o indicio, que por sus características, situación, ubicación y consistencia nos indica que ahí, en ese lugar se desarrolló una conducta probablemente delictuosa

 DE HALLAZGO

Es la porción territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso.

 DE ENLACE

Nos vamos a referir a los lugares de enlace a cada porción territorial donde se localicen indicios que se relacionen entre sí llevándonos del lugar de hallazgo al lugar de los hechos.

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA

La Criminalística general aplica la metodología conveniente con el apoyo de siete principios científicamente estructurados y prácticamente comprobados que son:

1. PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.

AL CONSUMARSE EL HECHO Y DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS DE SU MECANISMO SE ORIGINA UN INTERCAMBIO DE INDICIOS ENTRE EL AUTOR, LA VICTIMA Y EL LUGAR DE LOS HECHOS.

2. PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERÍSTICAS.

BASADO EN UN PRINCIPIO UNIVERSAL ESTABLECIÓ CRIMINALÍSTICAMENTE: “LA ACCIÓN DINÁMICA DE LOS AGENTES MECÁNICOS VULNERANTES SOBRE DETERMINADOS CUERPOS DEJAN IMPRESAS SUS CARACTERÍSTICAS, REPRODUCIENDO LA FIGURA DE SU CARA QUE IMPACTA “FENÓMENO QUE DA LA BASE CIENTÍFICA PARA REALIZAR ESTUDIOS MICRO Y MACRO COMPARATIVOS DE ELEMENTOS PROBLEMA Y ELEMENTOS TESTIGO, CON OBJETO DE IDENTIFICAR AL AGENTE DE PRODUCCIÓN

3. PRINCIPIO DE RECONTRUCCION DE HECHOS O FENÓMENOS.

EL ESTUDIO DE TODAS LAS EVIDENCIAS MATERIALES ASOCIADAS AL HECHO, DARÁN LAS BASES Y LOS ELEMENTOS PARA CONOCER EL DESARROLLO DE LOS FENÓMENOS DE UN CASO CONCRETO Y RECONSTRUIR EL MECANISMO DEL HECHO O FENÓMENO, PARA ACERCARSE A CONOCER LA VERDAD DEL HECHO INVESTIGADO.

4. PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.

LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS FENÓMENOS Y DE CIERTOS HECHOS QUE NOS ACERQUEN AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, PUEDEN SER CON UN BAJO, MEDIANO O ALTO GRADO DE PROBABILIDAD O SIMPLEMENTE SIN NINGUNA PROBABILIDAD. PERO NUNCA SE PODRÁ DECIR: “ESTO SUCEDIÓ EXACTAMENTE ASÍ

5. PRINCIPIO DE USO.

EN LOS HECHOS QUE SE COMETEN O REALIZAN, SIEMPRE SE UTILIZAN AGENTE MECÁNICOS, QUÍMICOS, FÍSICOS O BIOLÓGICOS.

6. PRINCIPIO

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