ENSAYO DE "MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO"
Enviado por KimiieGL • 28 de Abril de 2013 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 4.704 Visitas
Introducción.
En este ensayo se abordara el tema de modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas del trabajo, así como también los artículos de la ley que los competen
Desarrollo.
Para comenzar a hablar del tema modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas del trabajo, debemos mencionar que es un contrato colectivo; cuando hablamos de contrato colectivo decimos que es el acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrón o patrones para establecer las condiciones de trabajo según las cuales los primeros prestarán un servicio subordinado y los segundos aceptaran obligaciones de naturaleza individual y social mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos ajustados a la naturaleza de los servicios a desarrollar por los trabajadores.
►MODIFICACIÓN
Ahora ya con un poco de noción de lo que es contrato colectivo definiré lo que es modificación del contrato colectivo la modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.
Esto se lleva a cabo cuando en los países capitalistas, existen diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los contratos colectivos y contratos ley vigentes.
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, menciona:
Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:
• Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y
• Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, Fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
►SUSPENSIÓN
Se hala de suspensión cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones productivas, que conllevan en último termino la de dar labor a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas ilegales o abusivas que traen consigo una posibilidad de despido.
Causas.
Acordadas en el artículo 427 L.F.T. “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte; que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos;
• La falta de materia prima, no imputable al patrón;
• El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
• La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
• La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos si se prueba plenamente por el patrón;
• La falta de suministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que a ellas sean indispensables.
Existen otras causas de suspensión del contrato de trabajo, como el padecimiento de enfermedades contagiosas, prisión preventiva o detención arbitraria del trabajador, así como la falta de documentos no imputables al trabajador que exijan leyes especiales para trámites de licencias, muchas de ellas que no consideramos necesaria
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