ENSAYO MARBURY
Enviado por patrycia • 28 de Mayo de 2013 • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 201 Visitas
Por su parte en este caso de Marbury vs. Madison, encontramos el surgimiento de uno de los dos sistemas de control de constitucionalidad, el denominado sistema difuso que muchos autores le asignan también el sistema con tendencia norteamericana dado que el nacimiento de esta forma de control de constitucionalidad se dio en dicho país.
Por su parte el segundo sistema de control constitucionalidad es el de tendencia austriaca o Europeo, denominado sistema de control de constitucionalidad concentrado.
Hablando sobre sistemas de constitucionalidad, encontramos que estos dos sistemas el hablar de ellos como sistemas opuestos no es de todo correcto, es decir que entre jueces constitucionales y tribunales constitucionales no hay diferencias insalvables, los dos modelos institucionales primarios para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, del derecho occidental presentan diferencias sustanciales en cuanto al órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad.
El modelo que encontramos en nuestro caso de Marbury vs. Madison, el difuso es el esquema de revisión judicial o judicial review, el cual se deja en manos de los jueces que integran el Poder Judicial la tarea de interpretar y aplicar la ley en el caso concreto, respetando en sus sentencias el principio de la supremacía constitucional.
Este sistema confiere a todos los jueces la tarea de control. O sea que todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad.
Mientras que por el otro sector, se presenta el sistema concentrado del modelo europeo
que centraliza el ejercicio del control de constitucionalidad en un único órgano, que no forma parte del Poder Judicial, está fuera de su estructura normativa y se denomina Tribunal Constitucional. Este Tribunal actúa así como un legislador entienda que una de las leyes promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.
Este Tribunal Constitucional austriaco es el Tribunal Constitucional especializado más antiguo del mundo y ha influido considerablemente, como tal, en el desarrollo constitucional en Europa, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX. Por ello, a este modelo austriaco de examen judicial de las leyes se le designa también, sobre todo en los países romanistas, como modelo kelseniano.
Las diferencias entre los dos modelos institucionales se deben principalmente a las distintas circunstancias históricas y a las diferentes filosofías políticas que imperaron en los Estados Unidos y en Europa en los momentos en que éstos fueron diseñados, que evidenciaban una distinta organización del Estado, y, muy especialmente, un distinto órgano en quien depositar la confianza o desconfianza.
En los Estados Unidos, como ya sabemos emergió por la desconfianza en el Parlamento opresor, que había dictado las leyes con que eran sojuzgados antes de la independencia.
De ahí que la confianza se depositó en los jueces. La gran confianza que existía en los jueces llevó a atribuirles el poder de ejercer el control de constitucionalidad como medio para mantener la supremacía de la Constitución. La revisión judicial surgió por la necesidad de limitar el poder de las legislaturas que sólo representaban los intereses de “las mayorías circunstanciales, irracionales y apasionadas”, en perjuicio de las minorías.
La revisión judicial o judicial review es la doctrina de acuerdo a la cual la actividad del poder Legislativo y Ejecutivo están atadas ala indagación judicial.
En cambio, en Europa, y especialmente en Francia, la situación fue muy diferente. La revolución no tuvo su origen en la opresión del parlamento sino en la tiranía producida por el poder
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