ENSAYO SARLAFT SARC Y SARO
Enviado por Diego.Cherry • 20 de Octubre de 2014 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 543 Visitas
El SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y
de la financiación del Terrorismo, y es un sistema de prevención y control el cual
sirve para detectar, reportar, controlar y en lo posible evitar que las acciones
delictivas de estas dos actividades como los son el LA/FT se filtren en la
económica nacional con el objetivo de dar apariencia legal a dineros ilícitos,
dineros provenientes de actividades delictivas como lo son el secuestro, la
rebelión, trata de personas, concierto para delinquir, narcotráfico, etc.
Tiene como propósito detectar y reportar las operaciones que se pretendan
realizar o se hayan realizado con la intención de dar apariencia de legalidad a
operaciones vinculadas a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El
SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realiza la entidad en desarrollo
de su objeto social principal y deberá prever además procedimientos y
metodologías que las protejan de ser utilizadas en forma directa, a través de sus
accionistas, administradores y vinculados, como instrumento para el lavado de
activos y/o canalización de recursos destinados a actividades terroristas y al
ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
El SARLAFT comprende ciertos elementos los cuales me dispongo a nombrar a
continuación, ya que desde mi punto de vista son fundamentales:
a) Políticas: Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades
vigiladas en relación con el SARLAFT.
b) Procedimientos: Las entidades deben establecer procedimientos aplicables
para la adecuada ejecución y funcionamiento de los elementos y las etapas del
SARLAFT.
c) Estructura organizacional: Las entidades deben construir y asignar las
facultades y funciones a cargo de los órganos de dirección, gerencia, control y del
oficial de cumplimiento.
d) Infraestructura tecnológica: Las entidades deben contar con la tecnología y los
sistemas necesarios para certificar la adecuada administración del riesgo de LA/
FT. Para este deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus
actividades, operaciones, riesgo y tamaño.
e) Órganos de control: Las entidades deben establecer órganos y peticiones
responsables de efectuar una evaluación del SARLAFT, a fin de que se puedan
establecer sus fallas o debilidades e informarles e informarlas a las peticiones
pertinentes.
f) Divulgación de información: Las entidades deben diseñar un sistema efectivo,
eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que certifique el
funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades
competentes.
g) Capacitación: Las entidades deben diseñar, programar y coordinar o planes de
capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la
entidad.
Las entidades como compañía vigilada y especializada como cumplimiento y
responsabilidad civil están obligados a diseñar e implementar el SARLAFT, de
acuerdo con los criterios y parámetros exigidos en la normatividad vigente y el
cual debe ser aprobado por la Junta Directiva y debidamente divulgado a toda la
compañía. Las recomendaciones sobre lavado de activos y sobre financiación del
terrorismo del GAFI-GAFISUD hacen parte integral del Manual de SARLAFT
Desde mi punto de vista, respecto a la financiación del terrorismo, en Colombia no
existe una norma que de manera expresa sancione el delito de financiación del
terrorismo de acuerdo con lo establecido en la convención de Naciones Unidas
sobre este delito. No obstante, el código penal Colombiano sanciona esta
actividad mediante las representaciones del concierto para delinquir y la
administración de recursos relacionados con actividades terroristas, con lo cual,
de alguna manera se estaría imponiendo una pena privativa de libertad a quienes
financien el concierto o la asociación para delinquir a grupos armados al margen
de la ley.
Me parece que fue muy bueno el surgimiento del SRLAFT por medio de la
Superintendencia Financiera de Colombia, ya que con esto no se exterminan
dichos actos de LA/FT, pero si se disminuye en un porcentaje reconocible para las
entidades financieras, debido a que es uno de los pocos y tan fundamentales
métodos de controlar y vigilar dichas operaciones indebidas y de antemano,
esclarecer hechos y/o personas buscadas, narcotraficantes, y demás
delincuentes, también evitando tantos delitos por medio de las entidades
financieras.
Para iniciar, doy la definición de riesgo operativo desglosándolo de SARO
(Sistema Administrativo de Riesgo Operacional). El Riesgo operacional es la
posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el
recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia
de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional,
asociado a tales factores.
Los objetivos del SARO específicamente, son los siguientes:
-Desarrollar una metodología para la identificación, medición, control y monitoreo
de los riesgos operativos.
-Sensibilizar a los funcionarios de la Compañía sobre la importancia del SARO.
-Hacer del SARO una herramienta de gestión que permita minimizar la exposición
de la Compañía a los riesgos operativos.
-Establecer un registro que le permita cuantificar los riesgos y determinar la
frecuencia con que éstos se presentan.
Según el manual del SARO, los factores de riesgo son las fuentes generadoras de
riesgos operativos que pueden o no generar pérdidas.
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