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ENSAYO SARLAFT SARC Y SARO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  543 Visitas

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El SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y

de la financiación del Terrorismo, y es un sistema de prevención y control el cual

sirve para detectar, reportar, controlar y en lo posible evitar que las acciones

delictivas de estas dos actividades como los son el LA/FT se filtren en la

económica nacional con el objetivo de dar apariencia legal a dineros ilícitos,

dineros provenientes de actividades delictivas como lo son el secuestro, la

rebelión, trata de personas, concierto para delinquir, narcotráfico, etc.

Tiene como propósito detectar y reportar las operaciones que se pretendan

realizar o se hayan realizado con la intención de dar apariencia de legalidad a

operaciones vinculadas a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El

SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realiza la entidad en desarrollo

de su objeto social principal y deberá prever además procedimientos y

metodologías que las protejan de ser utilizadas en forma directa, a través de sus

accionistas, administradores y vinculados, como instrumento para el lavado de

activos y/o canalización de recursos destinados a actividades terroristas y al

ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

El SARLAFT comprende ciertos elementos los cuales me dispongo a nombrar a

continuación, ya que desde mi punto de vista son fundamentales:

a) Políticas: Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades

vigiladas en relación con el SARLAFT.

b) Procedimientos: Las entidades deben establecer procedimientos aplicables

para la adecuada ejecución y funcionamiento de los elementos y las etapas del

SARLAFT.

c) Estructura organizacional: Las entidades deben construir y asignar las

facultades y funciones a cargo de los órganos de dirección, gerencia, control y del

oficial de cumplimiento.

d) Infraestructura tecnológica: Las entidades deben contar con la tecnología y los

sistemas necesarios para certificar la adecuada administración del riesgo de LA/

FT. Para este deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus

actividades, operaciones, riesgo y tamaño.

e) Órganos de control: Las entidades deben establecer órganos y peticiones

responsables de efectuar una evaluación del SARLAFT, a fin de que se puedan

establecer sus fallas o debilidades e informarles e informarlas a las peticiones

pertinentes.

f) Divulgación de información: Las entidades deben diseñar un sistema efectivo,

eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que certifique el

funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades

competentes.

g) Capacitación: Las entidades deben diseñar, programar y coordinar o planes de

capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la

entidad.

Las entidades como compañía vigilada y especializada como cumplimiento y

responsabilidad civil están obligados a diseñar e implementar el SARLAFT, de

acuerdo con los criterios y parámetros exigidos en la normatividad vigente y el

cual debe ser aprobado por la Junta Directiva y debidamente divulgado a toda la

compañía. Las recomendaciones sobre lavado de activos y sobre financiación del

terrorismo del GAFI-GAFISUD hacen parte integral del Manual de SARLAFT

Desde mi punto de vista, respecto a la financiación del terrorismo, en Colombia no

existe una norma que de manera expresa sancione el delito de financiación del

terrorismo de acuerdo con lo establecido en la convención de Naciones Unidas

sobre este delito. No obstante, el código penal Colombiano sanciona esta

actividad mediante las representaciones del concierto para delinquir y la

administración de recursos relacionados con actividades terroristas, con lo cual,

de alguna manera se estaría imponiendo una pena privativa de libertad a quienes

financien el concierto o la asociación para delinquir a grupos armados al margen

de la ley.

Me parece que fue muy bueno el surgimiento del SRLAFT por medio de la

Superintendencia Financiera de Colombia, ya que con esto no se exterminan

dichos actos de LA/FT, pero si se disminuye en un porcentaje reconocible para las

entidades financieras, debido a que es uno de los pocos y tan fundamentales

métodos de controlar y vigilar dichas operaciones indebidas y de antemano,

esclarecer hechos y/o personas buscadas, narcotraficantes, y demás

delincuentes, también evitando tantos delitos por medio de las entidades

financieras.

Para iniciar, doy la definición de riesgo operativo desglosándolo de SARO

(Sistema Administrativo de Riesgo Operacional). El Riesgo operacional es la

posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el

recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia

de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional,

asociado a tales factores.

Los objetivos del SARO específicamente, son los siguientes:

-Desarrollar una metodología para la identificación, medición, control y monitoreo

de los riesgos operativos.

-Sensibilizar a los funcionarios de la Compañía sobre la importancia del SARO.

-Hacer del SARO una herramienta de gestión que permita minimizar la exposición

de la Compañía a los riesgos operativos.

-Establecer un registro que le permita cuantificar los riesgos y determinar la

frecuencia con que éstos se presentan.

Según el manual del SARO, los factores de riesgo son las fuentes generadoras de

riesgos operativos que pueden o no generar pérdidas.

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