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¿ES POSIBLE SOLICITAR EL DIVORCIO CUANDO EXISTE.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Tarea  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  249 Visitas

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20 DE OCTUBRE DE 2015

SEÑORA

OMAIRA FONSECA SUAREZ

CIUDAD

TEMA JURIDICO:                           DIVORCIO

ÁREA:                                             DERECHO DE FAMILIA

PROBLEMA JURÍDICO:               ¿ES POSIBLE SOLICITAR EL DIVORCIO CUANDO EXISTE                                  

                                                       MALTRATO FISICO Y PSICOLÓGICO POR PARTE DE UNO  

                                                       DE LOS CÓNYUGES A SU PAREJA Y CUÁL SERÁ LA

                                                       CAUSAL A INVOCAR?

Señora Omaira Fonseca Suarez hemos recibido su solicitud para concepto jurídico el día 16 de Octubre de 2015, según su manifestación debido a la serie de maltratos físicos y psicológicos que su esposo le ha venido proporcionando durante los últimos años. En razón de otorgarle una directriz respecto de los mecanismos jurídicos con los que usted cuenta para garantizar la efectividad de todos sus derechos, nos enfocaremos en los siguientes:

INSTITUCIONES JURÍDICAS APLICABLES AL CASO PLANTEADO

Su petición está basada en cuatro temas jurídicos relevantes al caso:

  1. Concepto de divorcio
  2. Clasificación de las causales de divorcio (aplicables al caso)
  3. Ejercicio de la acción de divorcio
  4. Efectos de la sentencia de divorcio

Instituciones jurídicas que a continuación se analizarán:

  1. CONCEPTO DE DIVORCIO

El divorcio es la forma de extinguir el negocio jurídico matrimonial invocando una causal de las señaladas por la ley civil, es decir que es la separación definitiva del marido y la mujer, en donde se extinguen el contenido del matrimonio y los efectos que este produce frente a los cónyuges.

Señala el jurista Claro Solar que el divorcio se asemeja a la anulación del matrimonio; pero difiere en el sentido de que la nulidad supone que el matrimonio ha sido celebrado faltándole algunos de los requisitos necesarios para su validez resultado de defectos concomitantes, mientras que el divorcio supone un matrimonio válido y por causas sobrevinientes se produce su ruptura. (Solar, 1992)

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO (APLICABLES AL CASO)

En atención a los derechos y obligaciones que surgen del negocio jurídico del matrimonio, el artículo 154 del Código Civil consagra las causales de divorcio, mediante las cuales se habilita a los cónyuges para promover la disolución del matrimonio o la cesación de situaciones sobrevinientes que impiden continuar la convivencia o lograr el restablecimiento de la unidad de vida de los esposos.

Siguiendo la doctrina y la jurisprudencia, las causales de divorcio se pueden clasificar en subjetivas y objetivas. En este caso, se analizarán las subjetivas, ya que a estas pertenecen aquellas causales que se deben a faltas cometidas por uno de los cónyuges, que permiten al cónyuge inocente invocar la disolución del vínculo a la manera de una censura para el esposo culpable. Es decir, en estas causales existe un cónyuge inocente –víctima- y otro culpable –responsable de la infracción-.

Según la Corte Constitucional, en la Sentencia C-821 de 2005,  las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil, con el fin de obtener el divorcio a modo de censura; por estas razones el divorcio al que dan lugar estas causales se denomina “divorcio sanción”. La ocurrencia de estas causales debe ser demostrada ante la jurisdicción y el cónyuge en contra de quien se invocan puede ejercer su derecho de defensa y demostrar que los hechos alegados no ocurrieron o que no fue el gestor de la conducta. Además de la disolución del vínculo marital, otras de las consecuencias de este tipo de divorcio son la posibilidad de que el juez imponga al cónyuge culpable la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente -artículo 411 numeral 4 del Código Civil-; y de que el cónyuge inocente revoque las donaciones que con ocasión al matrimonio haya hecho al cónyuge culpable –articulo 162 del Código Civil-.

Estas causales son las descritas en los numerales 1, 2, 3, 4,5 y 7 del artículo 154 del Código Civil.

En este caso, nos ocuparemos de la causal que usted puede invocar que es la número 3:

3a) Los ultrajes, el trato cruel y el maltratamiento de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego doméstico.

Con respecto a esta causal que es la aplicable al caso en concreto, se debe decir que guarda concordancia con lo que señala la Constitución Política: cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad; será sancionada conforme a la ley (artículo 42 numeral 5).

Es decir que todo maltrato ofende a la familia así este provenga de uno de los esposos o de un tercero, y puede tener como víctima a uno de los cónyuges o uno de los miembros de la familia, a sus costumbres, su forma de ser o de sentir, lo que genera la posibilidad de que el cónyuge inocente invoque esta causal.

Es importante señalar, de acuerdo a lo que usted señora Omaira manifestó en el consultorio sobre el maltrato psicológico por parte de su esposo; que la Corte Constitucional en la Sentencia T-967/14, define que es violencia psicológica:

 

“La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización de inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo”.

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