ESCRITO CIVIL
Enviado por • 7 de Agosto de 2013 • 5.097 Palabras (21 Páginas) • 625 Visitas
JUICIO AGRARIO: 17/2011.
AL CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO XL CON SEDE EN SAN ANDRES TUXTLA, VERACRUZ.
Presente.
El que suscribe C. Roberto de la Cruz Zetina, Licenciado en derecho, y con la personalidad de abogado autorizado del Ciudadano MARTIN VAZQUEZ MOCTEZUMA, misma que tengo debidamente reconocida dentro de los autos que integran el presente Juicio de Controversia Agraria número 17/2011 del Índice de este Tribunal del Conocimiento, y con las manifestaciones de respeto que le son debidas, Ante Usted Comparezco y le expongo:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria vigente, vengo en tiempo y forma a presentar mis respectivos:
***********************ALEGATOS************************
1.- En primer lugar debo mencionar a Usted Ciudadano Magistrado de este Tribunal que es competente para resolver sobre la controversia agraria planteada por el suscrito en mi calidad de parte actora dentro del Juicio Agrario que nos ocupa, que el suscrito MARTIN VASQUEZ MOCTEZUMA he demostrado la plena titularidad de la Parcela marcada con el número 37- Z-1 P1/1, a través del Certificado Parcelario que en carácter de REPOCISION exhibí anexo a mi demanda agraria, mismo que me fuera expedido por el Registro Agrario Nacional, por lo cual se debe decir que soy ejidatario reconocido dentro del Ejido Esperanza Malota y su anexo Solo dios del Municipio de Acayucan, Veracruz, mas no así la señora MARISELA CERVANTES LOPEZ quien al momento de contestar la demanda interpuesta en su contra, exhibe un Convenio de Cesión de Derechos en donde dicho documento dice que esta señora tiene el carácter de AVECINDADA, pero sin demostrarlo de forma fehaciente, por lo que resulta falso que sea AVECINDADA del Ejido Esperanza Malota y su anexo solo dios del Municipio de Acayucan, Veracruz, pues dentro del Juicio Agrario que no ocupa jamás demostró la demandada de referencia que efectivamente haya sido o tenga el carácter de AVECINDADA, por lo que no tiene la personalidad agraria para poder seguir detentando la fracción de terreno del cual soy titular y que esta tiene en posesión, ni mucho menos puede adjudicársele en su beneficio la fracción de terreno que también es del suscrito por tener falta de personalidad agraria, por lo cual al amparo de la presente tesis Jurisprudencial que se transcribe solicito que la resolución que se dicte dentro del presente Juicio de Controversia Agraria sea en mi favor, por tener los argumentos legales para que así sea;
>Época: Novena Época Registro: 164000 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A. J/73 Pag. 2054 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2054 NULIDAD DE UNA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS POR FALTA DEL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE EL ADQUIRENTE SEA EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN. SÓLO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA AQUEL QUE DEMUESTRE TENER CUALQUIERA DE ESAS CALIDADES Y QUE POR VIRTUD DE ELLAS PRETENDA ADQUIRIR. El juicio de nulidad de actos y contratos que contravienen las leyes agrarias, previsto en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, solamente está legitimado para promoverlo respecto de una enajenación de derechos parcelarios por falta del requisito consistente en que el adquirente no sea ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, aquel que demuestre tener cualquiera de esas calidades y que por virtud de ellas pretenda adquirir, ya que así lo señala imperativamente el primer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria, al mencionar: "Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.". En la pretensión de nulidad señalada, carecerán de legitimación el cónyuge o los hijos del titular enajenante, pues a éstos sólo les asiste el derecho del tanto cuando la transmisión es a título oneroso, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 78/2000, emitida en contradicción de tesis, de rubro: "DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTO SÓLO OPERA CUANDO SU TRANSMISIÓN SE REALIZA A TÍTULO ONEROSO.", por lo que si al comparecer al juicio agrario el demandante sólo acredita el parentesco con el titular y no así su calidad de ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, es claro que no podría prevalerse de la nulidad que en su caso se pudiera obtener, pues al no poder adquirir como ejidatario o avecindado, en nada le perjudica la ausencia de ese particular elemento contenido en el artículo 80 de la Ley Agraria y así, el juicio deberá ser resuelto en el sentido de que el actor carece de legitimación en la causa, absolviendo al demandado de las prestaciones reclamadas con base en esa causa de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2002. Eusebia Guillermina Avilés Contreras. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero.
Amparo directo 124/2003. José Mauro Cruz Honorato de Máximo. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras.
Amparo directo 250/2005. Gloria María Eugenia Marín Rosas. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 251/2005. José Fernando Ramírez Rojas. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
AMPARO DIRECTO 106/2010. **********. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
Nota:
La jurisprudencia 2a./J. 78/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 72.
Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Así también:
>Época: Novena Época Registro: 172302 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Mayo de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: XIX.2o.A.C.36 A Pag. 2228 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV,
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