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ESCUELA DE JURISPRUENCIA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  12.466 Palabras (50 Páginas)  •  132 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA

INTEGRANTES: DAVID CASTRO, MICHELL ALMEIDA, CARMEN ESTAIZA, ANDERSON ALAJO, PATRICIO ALTAMIRANO.

ESCUELA DE JURISPRUENCIA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

IBARRA 06/01/2017

 

2016-2017

CAPITULO INTRODUCTORIO

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La mala  práctica  médica  y la falta  de atención medica  constituyen  las  acciones  u omisiones  que  pudiendo  y debiendo ser  previstas  pero no queridas  por  los  profesionales  de la  salud  que  provoquen la  muerte  de  una  persona   o dejen  en estado de  incapacidad  física permanente  para  el trabajo  por  la  mala  práctica  profesional  hagan daño  a la  persona  contagiándole  con enfermedades  incurables  o mutilando órganos  que  respectivamente  no corresponden a la persona.

Existen varios   conceptos que utilizan para decir que ha ocurrido una mala práctica profesional:

“Negligencia médica. -  Es la omisión o descuido voluntario y consciente en la actuación de profesional de la salud que demora injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones como profesional de la salud.

Imprudencia. -  Es la omisión de la precaución extrema como consecuencia de la confianza y habitualidad en la actuación del profesional de la salud.

Impericia. -  Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. 

Inobservancia. -  Falta de cumplimiento de los procedimientos y protocolos médicos y de seguridad para la salud durante el tratamiento preventivo, intervención y rehabilitación médica por parte del profesional de la salud.” (MIGUEL, 2008)

La mala práctica médica se sanciona con la privatización de libertad, inhabilitación para el ejercicio profesional de conformidad   al daño causado

La  mal practica  medica  puede  ser  demandado por  vía  civil y  vía  penal  en la  vía  civil es  cuando el  ofendido no  plantea la  acusación particular  en la  fiscalía  general del  estado dando a  conocer  el caso   y   por  el caso  de  vía  penal  es mediante la  fiscalía general del  estado planteado la acusación particular al casa de salud  que lo asistió en la  práctica  del tratamiento de  alguna enfermedad  que el  paciente  tenia mediante  en aquella  asistencia  ocurrió la  negligencia  médica  del profesional de  la salud  en la  casa de  salud que  lo asistió el médico es  sancionado con la   privatización de  la  libertad de  3 a  5 años.

 Las estadísticas de los centros   para el control y prevención de enfermedades, a diferencia de las causas iatrogénicas, la tercera causa principal de muerte son las enfermedades respiratorias, las cuales cobran 15000 vidas cada año.

Los investigadores sugieren agregar un campo adicional en el certificado de defunción, donde se pregunte si una complicación prevenible o una negligencia médica contribuyo al fallecimiento del individuo.

En la actualidad cuando un paciente fallece por negligencia médica, la enfermedad inicial es la que aparece como la causa de muerte, pero en casos extraordinarios la primera causa es que la enfermedad no es lo primordial, sino que se podía tratar y el medico acelero le proceso del deceso de la persona.

Se recomienda una serie de estrategias para reducir el número de muertes por causas iatrogénicas, lo cual incluye una mayor transparencia y comunicación también es probable que se realice algunas correcciones de curso, mientras que los proveedores del cuidado de la salud y administradores de hospitales clínicas permanecen en la oscuridad con respeto la seriedad del problema.

De acuerdo con el art.146 del código integral penal el homicidio culposo por mala práctica profesional   este artículo tiene estipulado  

“Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. - La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad e inviabilidad del hecho.” (Constituyente A. N., 2013)

El artículo 146 del código orgánico integral penal COIP nos estipula   el homicidio culposo por mala práctica profesional determinando que es muy útil para nuestra investigación sabiendo que se puede sancionar la infracción cuando el delito siga estando impune y no se haya dictado una sentencia de la corte nacional de justicia unidad penal de la ciudad de Ibarra.

Contextualización. –

El tema que escogimos y que investigaremos es analizar el homicidio culposo en la clínica de especialidades de la ciudad de Ibarra para así poder ver sobre las diferentes  causas  que  existen dentro de  la  clínica  y poder dar una  solución al problema  dando explicaciones  y mediante encuestas  proceder  a ver  el  índice  de  casos  y de médicos  que  se  los  acusado de  homicidio culposo  por  mala  práctica  profesional  que  se  estipula  en  el artículo 146 del COIP  y saber  la situación de cada  persona  afectada  después  del suceso  que  dio muerte o incapacidad  física o psicológica  a la  parte  denunciante o actora .

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