ESCUELA DE JURISPRUENCIA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Enviado por 19980910 • 12 de Mayo de 2017 • Trabajo • 12.466 Palabras (50 Páginas) • 132 Visitas
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
INTEGRANTES: DAVID CASTRO, MICHELL ALMEIDA, CARMEN ESTAIZA, ANDERSON ALAJO, PATRICIO ALTAMIRANO.
ESCUELA DE JURISPRUENCIA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
IBARRA 06/01/2017
2016-2017
CAPITULO INTRODUCTORIO
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La mala práctica médica y la falta de atención medica constituyen las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por los profesionales de la salud que provoquen la muerte de una persona o dejen en estado de incapacidad física permanente para el trabajo por la mala práctica profesional hagan daño a la persona contagiándole con enfermedades incurables o mutilando órganos que respectivamente no corresponden a la persona.
Existen varios conceptos que utilizan para decir que ha ocurrido una mala práctica profesional:
“Negligencia médica. - Es la omisión o descuido voluntario y consciente en la actuación de profesional de la salud que demora injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones como profesional de la salud.
Imprudencia. - Es la omisión de la precaución extrema como consecuencia de la confianza y habitualidad en la actuación del profesional de la salud.
Impericia. - Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.
Inobservancia. - Falta de cumplimiento de los procedimientos y protocolos médicos y de seguridad para la salud durante el tratamiento preventivo, intervención y rehabilitación médica por parte del profesional de la salud.” (MIGUEL, 2008)
La mala práctica médica se sanciona con la privatización de libertad, inhabilitación para el ejercicio profesional de conformidad al daño causado
La mal practica medica puede ser demandado por vía civil y vía penal en la vía civil es cuando el ofendido no plantea la acusación particular en la fiscalía general del estado dando a conocer el caso y por el caso de vía penal es mediante la fiscalía general del estado planteado la acusación particular al casa de salud que lo asistió en la práctica del tratamiento de alguna enfermedad que el paciente tenia mediante en aquella asistencia ocurrió la negligencia médica del profesional de la salud en la casa de salud que lo asistió el médico es sancionado con la privatización de la libertad de 3 a 5 años.
Las estadísticas de los centros para el control y prevención de enfermedades, a diferencia de las causas iatrogénicas, la tercera causa principal de muerte son las enfermedades respiratorias, las cuales cobran 15000 vidas cada año.
Los investigadores sugieren agregar un campo adicional en el certificado de defunción, donde se pregunte si una complicación prevenible o una negligencia médica contribuyo al fallecimiento del individuo.
En la actualidad cuando un paciente fallece por negligencia médica, la enfermedad inicial es la que aparece como la causa de muerte, pero en casos extraordinarios la primera causa es que la enfermedad no es lo primordial, sino que se podía tratar y el medico acelero le proceso del deceso de la persona.
Se recomienda una serie de estrategias para reducir el número de muertes por causas iatrogénicas, lo cual incluye una mayor transparencia y comunicación también es probable que se realice algunas correcciones de curso, mientras que los proveedores del cuidado de la salud y administradores de hospitales clínicas permanecen en la oscuridad con respeto la seriedad del problema.
De acuerdo con el art.146 del código integral penal el homicidio culposo por mala práctica profesional este artículo tiene estipulado
“Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. - La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad e inviabilidad del hecho.” (Constituyente A. N., 2013)
El artículo 146 del código orgánico integral penal COIP nos estipula el homicidio culposo por mala práctica profesional determinando que es muy útil para nuestra investigación sabiendo que se puede sancionar la infracción cuando el delito siga estando impune y no se haya dictado una sentencia de la corte nacional de justicia unidad penal de la ciudad de Ibarra.
Contextualización. –
El tema que escogimos y que investigaremos es analizar el homicidio culposo en la clínica de especialidades de la ciudad de Ibarra para así poder ver sobre las diferentes causas que existen dentro de la clínica y poder dar una solución al problema dando explicaciones y mediante encuestas proceder a ver el índice de casos y de médicos que se los acusado de homicidio culposo por mala práctica profesional que se estipula en el artículo 146 del COIP y saber la situación de cada persona afectada después del suceso que dio muerte o incapacidad física o psicológica a la parte denunciante o actora .
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