ESTATUS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Enviado por hejacaca • 10 de Junio de 2018 • Ensayo • 453 Palabras (2 Páginas) • 89 Visitas
ESTATUS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Cuando hablamos de la Corte Constitucional en Colombia, podemos decir que su nacimiento se produce con la carta magna del 91, instaurada como iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente quienes buscaban enriquecer la tradición de defensa judicial a través de múltiples recursos y acciones que les permitieran salvaguardar los derechos y los bienes que la Constitución pretendía conservar a beneficio de la población.
De esta manera tal y como se puede observar la jurisdicción constitucional colombiana tiene un carácter mixto, sin desconocer que la defensa de la Constitución asimila mecanismos propios del modelo concentrado y el modelo difuso, de los cuales hacen parte la Corte Constitucional y todos los jueces y tribunales sin excepción. De esta manera se puede afirmar que no se desconoce la polémica acerca que la presencia de la Corte Constitucional y el peso de sus atribuciones en la práctica han hecho que el aspecto difuso del modelo mengue sin perder toda su importancia a favor de los elementos derivados del modelo concentrado.
Ahora bien no se puede desconocer la importancia de la Corte Constitucional si dentro de sus competencias tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales y humanos de toda la ciudadanía, tal argumento refleja una situación ideal para que la Corte extienda su competencia de control de constitucionalidad sobre todas las decisiones o mecanismos que vayan en contra de la Carta Magna en virtud de las diferentes interpretaciones que los jueces tengan sobre los derechos, y la manera de ajustarlos a la realidad en la que vivimos.
Y es que nuestro país es uno solo y cada uno de sus habitantes tenemos los mismos derechos los unos con los otros, y no se trata de que tengamos la misma copia del texto constitucional, sino que tenemos el mismo derecho a que nos traten de manera igualitaria; ese principio de igualdad no es estricto, pues no puede tratarse igual a quien no lo es, esto es, un discapacitado no podrá ser tratado igual a quien no lo es, y tampoco se le podrán exigir idénticas obligaciones. No obstante, tenemos derecho a que a todos nos apliquen la misma Constitución, y para lograr esto precisamente, se requiere de un órgano superior en nuestro sistema el cual sea competente para definir este concepto constitucional, labor que cumple a cabalidad la Corte Constitucional, como garante que las autoridades, judiciales y administrativas y los ciudadanos en general respeten y acaten las normas y en especial la Constitución de nuestro país como norma de normas como predica en su artículo 4°.
HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA
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