ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA
Enviado por diegodavidg • 27 de Julio de 2017 • Resumen • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 580 Visitas
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA
Como toda institución estatal, el Ministerio Público tiene una organización administrativa definida dentro de su propia ley, la cual es la siguiente:
A. Área de fiscalías;
B. Órganos principales; y,
C. Órganos secundarios.
Área de fiscalías
El Ministerio Público por ser una institución estatal encargada de la investigación de los hechos delictivos y ejercitar la persecución penal en contra de las personas que los han cometido, es necesario que posea un grupo de personas capaces para encaminar dichas actividades, siendo estos los fiscales quienes se encargan de las mismas.
Los fiscales de sección o de distrito, deben ejercer las funciones propias de fiscal en la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública. Al respecto hay que indicar que tienen las mismas funciones que se detallan para los agente fiscales.
Los fiscales de distrito y municipales: Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueran encomendados y son los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercen la acción penal pública por sí mismos o por medio de sus agentes fiscales y auxiliares fiscales que la ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República, asuma directamente esa función o la encomienda a otro funcionario separadamente.
Actualmente existen fiscalías distritales y municipales que se encuentran en todo el territorio de la República de Guatemala, y ejercen competencia en cada una de las regiones designadas. Los fiscales distritales, tienen competencia territorial con respecto a sus funciones; y para ser fiscal de distrito se requieren los siguiente requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, poseer el título de Abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años, en su caso la de Juez de Primera Instancia, agente fiscal o auxiliar fiscal, por el mismo período, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La Fiscalía Distrital de Guatemala cuenta con tres unidades administrativas, las cuales son: la unidad de delitos patrimoniales y comunes; la unidad de apoyo a la desjudicialización; y la unidad de delitos contra la vida e integridad de las personas.
Los fiscales de sección: Son los jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les son encomendadas y son responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia. Los fiscales de sección tienen competencia particular, ejercen funciones solo dentro de la esfera que por imperativo legal se le encomienda, sus funciones han de ser de tipo especializada; aunque tienen competencia para atender en todo el territorio nacional los casos que les corresponden; para ser fiscal de sección se requieren los siguiente requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, poseer el título de Abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años, en su caso la de Juez de Primera Instancia, agente fiscal o auxiliar fiscal, por el mismo período; de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Al principio la ley consideró solamente ocho fiscalías de sección, contenidas en los Artículos 30 y 31 del ya mencionado cuerpo legal, las cuales eran: a) fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal; b) fiscalía de delitos contra el ambiente; c) fiscalía de ejecución; d) fiscalía de delitos de narcoactividad; e) fiscalía de delitos económicos; f) fiscalía de la mujer; g) fiscalía de delitos administrativos; h) fiscalía de menores o de la niñez. Pero a merced de las necesidades del servicio, actualmente existen veintiún fiscalías de sección, siendo adheridas las siguientes: a) fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal; b) fiscalía de delitos contra el ambiente de Guatemala; c) fiscalía de delitos contra el ambiente de Petén; d) fiscalía contra el ambiente de Izabal; e) fiscalía contra la corrupción; f) fiscalía de la mujer, con la agencia fiscal de la mujer en Villa Nueva, y la unidad de la niñez y adolescencia víctima; g) fiscalía de menores o de la niñez, con sedes regionales en Chichicastenango, Escuintla, Jutiapa, Petén, Quetzaltenango, Zacapa; h) fiscalía contra el lavado de dinero u otros activos; i) fiscalía contra el crimen organizado de Guatemala, fiscalía que se encuentra dividida en tres unidades las cuales son: secuestros, delitos relacionados con bancos, aseguradoras y financieras; y robo de vehículos; j) fiscalía contra el crimen organizado de Chiquimula; k) fiscalía contra el crimen organizado de Quetzaltenango; l) fiscalía de delitos contra narcoactividad de Quetzaltenango; m) fiscalía de delitos contra narcoactividad de Chiquimula; n) fiscalía de delitos contra narcoactividad de Petén; n) fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la nación; ñ) fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de la persona; o) fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la nación; p) fiscalía de derechos humanos.
Agentes fiscales: Son Abogados, guatemaltecos, que han ejercido su profesión por más de tres años como tales o como auxiliares fiscales, mayores de treinta años; asisten a los fiscales de distrito o de sección, tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico interno al Ministerio Público. Las funciones y obligaciones del
Auxiliares fiscales: Aquí radica el principal motor del Ministerio Público y el argumento de su actual funcionamiento; son quienes asisten a los fiscales de distrito, fiscales de sección, o agentes fiscales, actuando bajo su supervisión y responsabilidad. Son los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte.
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