ESTUDIO DE LA FORMULA.
Enviado por vanessamvcj • 24 de Junio de 2014 • Síntesis • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 302 Visitas
ESTUDIO DE LA FORMULA.
En el Derecho romano se entiende por fórmula una instrucción escrita, por la cual las partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la eventual condenación o absolución del reo.
El proceso formulario corresponde a la etapa del Alto Imperio Romano. Nació con la Ley Aebutia, aproximadamente en al año 120 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y riguroso de las “legis actiones”, que siguió vigente, pero poco a poco, la posibilidad de usar este nuevo procedimiento si bien formal, no sacramental, y con fórmulas públicas que permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio, utilizando no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil sino también del Derecho de Gentes, sepultaron en el olvido al arcaico e injusto sistema de las acciones de la ley.
Al igual que en el sistema anterior, continúa el proceso dividido en dos etapas, una ante el magistrado (la denominada etapa “in iure”) y la otra ante un Juez privado (“apud iudicem”). Si bien se observa la predominancia de la oralidad del proceso, se introduce una parte escrita, la fórmula, que es un documento escrito redactado en la etapa primera, en general a partir de modelos seleccionados por las partes, por medio del cual el pretor delimita la cuestión que habrá de resolver el Juez, designado en la misma fórmula, a quien a través de ella, se le concede la facultad de absolver o condenar.
NOMBRAMIENTO DEL JUEZ.
LA “DESIGNATIO”.
Si el proceso no concluye se procede a la designación del juez (por sorteo o de común acuerdo por las partes) y a la redacción de la fórmula donde se fijaban los términos del litigio (se resumen las declaraciones de las partes, la pretensión del actor y la oposición o excepción del demandado) y donde el magistrado da al juez instrucciones y recomendaciones para fijar su función y autorizarle, en su caso, a emitir su opinión.
DEMONSTRATIO O HECHOS DE BASES DE DERECHO.
Se indica la causa o fundamento de la pretensión. Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama, si la intentio es incierta. Por ejemplo "Supuesto que Aulo Agerio vendió una mesa de plata a Numerio Negidio", asunto por el cual se litiga.
INTENTIO O PRETENSIÓN DEL ACTOR, CERTA, INCERTA.
Se expresa el derecho que pretende el demandante. La pretensión puede basarse en el derecho civil o en el derecho pretorio y puede consistir en una cosa determinada o indeterminada.
Es la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas que sólo llevan la intentio (como los prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote. La intentio puede ser:
Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios.
Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio".
ADIUDICATIO, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, ACCIONES DE DESLINDE, PARTICIÓN DE HERENCIA, DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN.
En los juicios divisorios se añadía esta 5ª parte, a través de la cual, se permitía al juez adjudicar a cada copropietario la parte concreta de la cosa que le correspondía.
Autorización que se da al juez para que atribuya a cada parte la cuota que le corresponde en la comunidad al dividirse; y la traduzca en dominio exclusivo sobre cosas que eran comunes; y para que fije la obligación de entero de cuota: Si el juez debe adjudicar una cosa indivisible, el que se queda con ella debe enterar, en dinero, su cuota al que no recibió o recibió menos de su cuota.
La adiudicatio procede en las siguientes acciones:
Familiae erciscundae: comunidad hereditaria (división del patrimonio).
Communi dividendo: comunidad entre vivos.
Finium regundorum: demarcación (se fijan las líneas de los límites).
CONDEMNATIO, CONDENA O ABSOLUCIÓN.
Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. La condemnatio puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la intentio o no. Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena, es decir, primero resuelve
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