EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Enviado por • 11 de Febrero de 2015 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 416 Visitas
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Podemos hablar del Derecho penal desde épocas antiquísimas, desde la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, así como por ejemplo, El Código Hammurabi, la Ley de las XII Tablas, etc. es decir, la evolución de la Administración e Impartición de Justicia del derecho penal, transitada desde los orígenes de la humanidad hasta nuestros días.
CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.)
Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
La justicia se basa en la venganza y se regula por el talión.
Se condenó toda infracción como atentaría a la majestad del soberano, y como él era el que imponía las penas, fueron con crudelísimas, y ejecutada de modos horribles, quizá más que en otros derechos de su mismo tiempo.
Entre ellas figuraba la muerte por lapidación, crucifixión, descuartizamiento, decapitación. CINCO PENAS (China, se remonta a tiempos inmemoriales)
Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a. de J. C.) De influencia babilonia.
Consideraba a la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y sobre todo, libera.
Las fuentes encuentran en los primeros cinco libros de la Biblia (pentateuco), donde se recogen los preceptos religiosos, morales y jurídicos promulgados en los 40 años. Las normas penales serían especialmente en el éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Después de varios siglos se añade el Talmud (el de Jerusalén y el de Babilonia).
La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida
LEYES DE MANU (India, s. XI a. de J. C.)
No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.
El código de Manú es en material penal el más perfecto que nos ha legado el antiguo oriente
Se conoció la imprudencia, el caso fortuito y la índole de los motivos que impulsan a delinquir
ANTIGUAS
LEYES ZEND AVESTA (Persia, s. XI a. de J. C.)
Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el safismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios
LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s. IX u XVIII a de J. C.)
De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad
LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a de J. C.)
De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C.)
La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito
LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. de J. C.)
De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad DERECHO PENAL ROMANO En las XII Tablas (s. V a. de J. C.)
se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado.
El Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustantiva y adjetiva.
DERECHO PENAL GERMÁNICO.
Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención.
Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima, a la familia y a la comunidad.
La prueba se fincó en el juramento.
DERECHO CANÓNICO (desde 1140 d. de J. C.)
Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad.
El delito fue concebido como un pecado que ofendía a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina.
El procedimiento pasó de acusatorio a inquisitivo y ejecutado por la Iglesia, alcanzó niveles brutales en las penas que en la actualidad,
El Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); sólo incumben a lo espiritual.
DERECHO EUROPEO MEDIEVAL
Se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros.
Se dio una lucha en contra de la venganza, subsiste la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo.
La pena tenía un papel fundamentalmente infamante e intimidatorio
Se crearon las más crueles penas: la tortura para extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, etc.
Se sancionaba a
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