EXCEPCIONES DE MÉRITO
Enviado por ake18 • 31 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 485 Palabras (2 Páginas) • 645 Visitas
EXCEPCIONES DE MÉRITO
Las excepciones de mérito, perentorias o de fondo; es un medio de defensa que utiliza el demandado para atacar las pretensiones del demandante, deben ser propuestas al contestar la demanda, tras la notificación del mandamiento ejecutivo; para poner fin al proceso, eliminando definitivamente las pretensiones del actor, de acuerdo a lo contenido en el artículo 92 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece:
“La contestación de la demanda contendrá: […] Las excepciones que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, salvo las previas, y la alegación del derecho de retención si fuere el caso”.
Las excepciones de mérito vienen a construirse a partir de hechos que deben ser probados por el demandado en el proceso, encaminados a enervar la pretensión del demandante, sea parcial o totalmente. Pueden contener:
Hechos nuevos que el demandado invoca para enervar la pretensión.
Un hecho que demuestra que la pretensión se está exigiendo en forma anticipada.
Hechos anteriores a la demanda
Hechos sobrevinientes a la interposición de esta.
Estas excepciones atacan el derecho sustantivo en el que se fundamentan los hechos que alega el demandante para construir el derecho que quiere que se declare.
Si el demandado no propone excepciones de mérito o no contesta la demanda, precluye la oportunidad de proponer excepciones. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 509 decreta:
En el proceso ejecutivo pueden proponerse las siguientes excepciones:
1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, el demandado podrá proponer excepciones de mérito, expresando los hechos en que se funden. Al escrito deberá acompañarse los documentos relacionados con aquéllas y solicitarse las demás pruebas que se pretenda hacer valer.
El juez puede declarar probadas las excepciones de mérito si en el proceso aparecen probados los hechos constitutivos de la excepción, salvo la prescripción, compensación y nulidad relativa, que debe ser alegado expresamente por el demandado. De acuerdo a esto, Las excepciones de fondo no son necesarias en el escrito de la demanda, solo deben regirse por lo expuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, en donde se constituye la Resolución sobre Excepciones.
En el fallo se determina si este tipo de excepciones son capaces de impedir que se acceda a las pretensiones o no, sin embargo en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de la parte resolverá las siguientes excepciones:
1. Cosa juzgada
2. Caducidad
3. Transacción
4. Conciliación
5. Falta de legitimación en la causa
6. Prescripción extintiva
Estas
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