Excepciones
Enviado por anisiil • 17 de Febrero de 2012 • 523 Palabras (3 Páginas) • 1.842 Visitas
641. ¿Cuál es el plazo para poder contestar la demanda en un proceso laboral?
El plazo para contestar la demanda en un proceso laboral depende de la vía procedimental. Si nos
encontramos frente a un proceso laboral ordinario el plazo para poder contestar la demanda es de 10 días
contados a partir de la fecha de notificación de la demanda. Por otro lado, si nos encontramos frente a un
proceso laboral sumarísimo el plazo con el que cuenta el emplazado para contestar la demanda es de 05
días, los mismos que son contados desde que éste toma conocimiento de la demanda.
642. ¿En los procesos laborales pueden plantearse excepciones?
La Ley Procesal de Trabajo en el artículo 23º hace mención únicamente a la excepción de transacción y la
de cosa juzgada; sin embargo, ello no implica que una de las partes puedan hacer uso de las excepciones
previstas y reguladas en el artículo 446º del Código Procesal Civil. En suma, las excepciones que puedan
plantearse en un proceso laboral con las siguientes:
a) Incompetencia. Procede cuando se interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional
incompetente por razón de materia, cuantía o territorio
b) Incapacidad del demandante o de su representante. La capacidad de las partes también constituye
uno de los presupuestos del proceso, es por ello, que el demandante o su representante deben tener
capacidad para actuar en el proceso física y procesalmente.
c) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Está relacionada con
la llamada representación voluntaria, es decir, quien actúa en un proceso en representación del
demandante o del demandado, debe estar premunida del poder suficiente que la faculte para intervenir
en el proceso.
d) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Esta excepción se refiere a
defectos de forma; por ejemplo: si se plantean pretensiones incompatibles, o el petitorio en estas no es
muy claro, etc.
e) Falta de agotamiento de la vía administrativa. Se da en casos en los que se pretenda impugnar
alguna resolución administrativa, el recurrente está obligado a agotar la vía administrativa respectiva
antes de acudir a la judicial.
f) Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. Con esta excepción lo que se
procura es que exista identificación entre los sujetos de la relación procesal y los de la relación
sustantiva.
g) Litispendencia. Se propone en los casos que se presente la presente trilogía: identidad de procesos, de
partes y de pretensiones.
h) Cosa Juzgada. Se propone en los casos que exista un proceso judicial con decisión firme y existe otro
proceso entre las mismas partes, con la misma pretensión y el mismo
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