ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado De Excepción


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  1.134 Visitas

Página 1 de 9

ESTADO DE EXCEPCIÓN

1 INTRODUCCION.- Para analizar el estado de sitio, también llamado estado de excepción, necesariamente debemos partir de la idea de la conservación del orden público, lo que implica “un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”, que traducido al orden social nos lleva a lo que se llama “un lugar para cada persona y cada persona en su lugar”

2 ANTECEDENTES.- El estado de sitio en general es una institución relativamente moderna en su forma actual, pero sus antecedentes se remonta a la antigüedad, pues desde que existe estado ha habido intentos periódicos de alterar el orden establecido, por causas o motivos de diversa índole las que podían ser justas o injustas; en estos casos los gobernantes de las POLIS griegas se revestían de poderes extraordinarios. En roma, la dictadura se estableció el año 501 AC. Con motivo de una guerra que amenazaba la existencia de la república o de una conspiración.

En la edad media cuando una ciudad era sitiada por tropas enemigas, se decretaba un estado de emergencia por el que la autoridad total quedaba en manos de los militares, restringiéndose la jurisdicción civil.

El año 1791 mediante ley se estableció el estado de sitio en Francia, donde transitoriamente se transfería la autoridad civil al comandante militar.

En Bolivia desde la primera constitución de 1826 hubo el estado de excepción aunque no con ese nombre, facultaba al poder ejecutivo suspender algunas garantías y derechos cuando la seguridad de la república lo exigiese, esta disposición se mantuvo en las posteriores constituciones.

En la constitución de 1851 el tiempo de duración podía ser indefinido, la de 1861 se emplea por primera vez la expresión estado de sitio. La constitución de 1871 SOLO la asamblea podía decretar el estado de sitio, y no así el poder ejecutivo, pero a partir del 1878 se devolvió esta facultad al poder ejecutivo.

3 ORDEN PÚBLICO.- Toda sociedad para desarrollarse requiere de la paz, pero por lo diverso que es una sociedad siempre habrá conflictos, de ahí que las leyes contienen mecanismos que permiten resolver estos conflictos dentro el marco de la seguridad, sin embargo existen conflictos que salen del marco de la seguridad y amenaza trastornar el orden público, perjudicando a todos, es entonces cuando los gobernantes apelan a las normas de excepción para evitar la consumación de mayores daños.

“Se entiende por orden público a aquel desarrollo armónico de la actividad social en base al cumplimiento de los deberes y el respeto a los derechos de todos” .

4 ESTADO DE SITIO.-

Es una situación jurídico-política de excepción en la que el gobierno impone restricciones a los derechos fundamentales, para mantener el orden público seriamente amenazado por conmoción interna o guerra exterior.

5 ESTADO DE SITIO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.-

Esta institución existe prácticamente en todos los países de nuestra región, pero con denominaciones diferentes como: estado de sitio, estado de asamblea, estado de emergencia, estado de catástrofe, estado de conmoción.

De manera general son el poder ejecutivo quienes tienen la faculta de decretar el estado de excepción, sin embargo en Argentina y Costa Rica es el poder legislativo quien tiene la facultad de dictar el estado de sitio por dos tercios de votos.

6 CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DE 1826 A 1880.-

6.1. CONDICIONES PARA LA DECLARATÓRIA DEL ESTADO DE SITIO.-

De manera general las condiciones para su declaratoria son: acontecimientos graves que pongan en peligro la seguridad del estado, la constitución y autoridades; estos acontecimientos pueden ser INTERNOS y EXTERNOS.

6.2 EFECTOS DEL ESTADO DE SITIO.-

a) EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL.- Debemos señalar que el estado de sitio no suspende los derechos y garantías constitucionales de manera general a todas las personas, sino sólo a determinadas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, en cuyo caso las restricciones afectan a una minoría de la población, los que pueden sufrir determinadas medidas: como el arresto, y su posterior confinamiento.

A partir de la constitución de 1839 el sindicado debía ser puesto a disposición ante la autoridad competente.

En la constitución de 1880 se establece la inviolabilidad de los representantes nacionales.

Durante este periodo la declaratoria del estado de sitio estaba sujeto a la voluntad del gobernante ya que no existe un límite de tiempo. En todo caso podía ser indefinido.

b) EN EL ORDEN ECONOMICO.- En las constituciones de 1826, 1831, 1834 no hacen referencia sin embargo a partir de la constitución de 1839 art. 79 facultad 2 el ejecutivo puede requerir uno el pago anticipado de contribuciones, salta a la vista que esto esta dirigido en caso de un conflicto internacional.

c) EN EL ORDEN MILITAR.- A partir de la constitución de 1839 el ejecutivo también pude tomar dos medias uno: aumentar el numero de efectivos de las fuerzas armadas y, dos: llamar al servicio las reservas. Creemos que también esta destinada en caso de conflicto bélico con una potencia extranjera.

6.3. PRODECIMIENTO.- Las primeras constituciones facultan al poder legislativo pero en ausencia (receso) de este órgano, es el poder ejecutivo quie tiene la facultado para decretar el estado de sitio, al respecto la constituían del año 1831 en su artículo 132 no dice Si en circunstancias extraordinarias, la seguridad de la República exigiere la suspensión de alguna de las formalidades prescritas por esta Constitución y las leyes, podrán las cámaras decretarla. Si éstas no estuvieren reunidas, podrá el Ejecutivo, con dictamen afirmativo del Consejo de Estado, desempeñar esta función como medida provisional, con cargo de dar cuenta a las cámaras, y de responder de los abusos que hubiese cometido. (Consejo de ministros).

Es necesario señalar que en la constitución de 1871 solo la Asamblea Nacional estaba facultada para decretar el estado de sitio.

Recién a partir de la constitución de 1878 se establece la extensión geográfica en donde podía decretarse el estado de sitio, es decir puede ser en todo el territorio nacional o solo donde fuese necesario. También se restituye la facultad de decretar el estado de sitio a favor del poder ejecutivo.

6.4. RESPONSABILIDADES.- Nos señala el Artículo 128: Si en circunstancias extraordinarias, la seguridad de la República exigiere la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo, podrán las cámaras decretarla; y si éstas no se hallasen reunidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la próxima apertura de las cámaras, quedando responsable

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (99 Kb) docx (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com