Estado De Excepcion Y Amparo
Enviado por magm12 • 22 de Octubre de 2012 • 3.947 Palabras (16 Páginas) • 519 Visitas
Estado de excepción
Se Considera estado de excepción a las medidas que se toman en circunstancias excepcionales y donde algunas garantías son restringidas al igual que algunos derechos humanos.
Es un mecanismo contemplado en la constitución del país en caso de que exista una situación extraordinaria como catástrofes naturales, perturbación grave al orden interno, guerra interior, guerra civil, invasiones o cualquier otro peligro considerado gravísimo y habitualmente contempla la suspensión de ciertos derechos fundamentales.
Fundamento Constitucional
Desde el Articulo 337 al 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Nominaciones al estado de excepción
Estado de Sitio
Estado de Emergencia.
Ley Marcial.
Estado de Guerra.
Estado de Alarma.
Estado de Excepción.
Según el artículo 337, hay algunos derechos que JAMAS Podrán restringirse, como el derecho a la vida, prohibición a la comunicación, no a la tortura, derecho al debido proceso, derecho a la información, y a los demás derechos humanos intangibles.
Tipos de Estados de Excepción
Estado de alarma: Durará 30dias, prorrogable hasta 30 días mas.
Estado de Emergencia económica: Circunstancias económicas, durará hasta 60 días y prorrogable hasta 60 días mas.
Estado de conmoción interior o exterior: Conflicto interior o exterior. Se prolongará hasta 90 días, prorrogable 90 días mas.
Amparo Constitucional
Según los apuntes aportados en clase por el profesor Ángel Prince, se considera amparo constitucional al juicio, recurso o acción de protección, que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.
Couture, lo define como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión…… tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución”2. Y, en cuanto al recurso, manifiesta: “es el medio de impugnación de actuaciones procesales, con la finalidad de que se revise ese acto y, eventualmente, que sea modificado”
Se considera que el Amparo Constitucional tiene doble finalidad, la cuales son:
1. Propósito de proteger los Derechos Constitucionales de la persona.
2. Proteger la Constitución.
Es necesario que a través de este mecanismo se de esta protección.
Hay que mencionar que en Venezuela no debería llamarse “Recurso” sino Una acción, debido a que procede es un Amparo Autónomo, es decir, no se ve como un recurso.
Naturaleza Jurídica
En Venezuela aun no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el contrario, estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.
El amparo no es un recurso, pues éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación. En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de la decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que revisen el acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia judicial, los recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación), persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada por otro órgano judicial. El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.
Requisito
El principal requisito para que se lleve a cabo la acción de amparo constitucional es cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado, es decir, es el último recurso que queda para hacer valer el derecho violado.
Procedimiento:
Tal cual como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.
Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos. Cabe destacar que dicho procedimiento deber ser realizado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 49 de la Constitución referidos al Debido proceso y la Ley Orgánica de Amparo debe regirse y adecuarse al mismo articulo.
El procedimiento de amparo lo podemos resumir en las siguientes fases:
a. Fase de admisión
El procedimiento se inicia a través de una solicitud que conforme al artículo 16 de la ley puede ser oral o escrita
Artículo 16.- La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.
Interposición de amparo vía correo electrónico
La tramitación de
...