Estado De Excepcion
Enviado por brianmoises11 • 15 de Mayo de 2014 • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 265 Visitas
Estado de Excepción
Partiendo primeramente del significado del estado de excepción de acuerdo a la Constitución, haciendo dos salvedades, una que están publicadas varias constituciones, sin que este claro cuál es la vigente y que está igualmente publicado un preámbulo o exposición de motivos, que todos sabemos que en nuestro sistema jurídico forma parte del texto constitucional y es fuente fundamental de derecho para la correcta interpretación de una ley y este texto, no ha sido sometida a la consulta de los venezolanos. Y la segunda salvedad es que sabemos que para este Gobierno tiene poca importancia el Estado de Derecho.
La Constitución nacional dedica un Capítulo a esta materia. El Capítulo II, del Título VIII, y dice textualmente asi: De los Estados de Excepción ¨Artículo 337: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas.
Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. Artículo 339: El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional,
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