Estados De Excepcion
Enviado por 89882527 • 15 de Octubre de 2014 • 3.294 Palabras (14 Páginas) • 148 Visitas
Mi ensayo lo quiero basar en una crítica acerca de cómo el estado nos ha vendido una idea falsa de libertad mediante la democracia y los derechos humanos que finalmente no es más que un espejismo ya que cuando el gobierno así lo desee, puede suspender nuestros derechos con el fin de restablecer el orden de la nación siendo nosotros de esta manera tan solo una pieza más en su juego para no perder el poder, en el cual para llegar a esto propone distintos modos y distintos alcances con el fin de fortificar el estado dejando a un lado el bienestar común de la población.
Para poder empezar a hablar acerca del estado de excepción voy a hacer una breve contextualización de lo que es en sí un estado de excepción, sus fundamentos y el papel que los derechos humanos juegan en este.
La constitución política tiene unas garantías, que son hechos para asegurar la existencia de un orden social que asegure a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, el orden público son las condiciones para el ejercicio de derechos y libertades.
Argumenta que tiene vocación de ser y mantenerse. Asegurar su existencia y allí aparece el concepto de garantías de la constitución.
Existen básicamente dos tipos de garantías: las Garantías Principios que se recogen como la separación de poderes y las Garantías temporales que son reformas y control de constitucionalidad
Si la constitución se ve confrontada a una situación no prevista, por ejemplo, una revuelta o desorden público, que es la diferencia entre situaciones de normalidad y anormalidad, es un caso de crisis, así, lo real ha superado lo reglado, se impone la fuerza normativa y seguramente se impondrá un nuevo régimen. La constitución puede inclinarse a dar respuesta a esas crisis incorporando un modelo alterno de organización del poder y allí aparecen los Estados de Excepción.
Los estados de excepción son un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que un presidente diga que existe alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente, para no perder su soberanía ni su poder.
A medida que los países adoptaban sus Constituciones, se introdujeron en ellos los lineamientos de los estados de emergencia o de excepción, aunque fueron escuetos al principio, luego se desarrollaron en la legislación, para hacer frente a las insurrecciones internas y a las amenazas externas.
Hay que mencionar también que durante la creación de las Constituciones de los países que lograban su independencia, se incorporaba en ellos, los Derechos Humanos de carácter individual: Propiedad, Libertad, y Seguridad; y que fueron expuestos en algunas Constituciones de aquella época como la de los Estados Unidos de América y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, y que fue añadida a la Carta de 1791. Durante la Revolución Francesa se produjeron muchos excesos, en el cual se crearon los Tribunales revolucionarios que provocaron el periodo del terror, ya que las regulaciones de los estados de excepción fueron expedidas por la Asamblea Nacional, y se referían a la Ley Marcial y la Patria en Peligro.
La Ley Marcial inglesa de 1714, conocida como “Riot Act” , como institución jurídica produjo un cambio importante en las relaciones normales de los entes oficiales, los cuales ejercían facultades legislativas, ejecutivas y hasta jurisdiccionales a través de tribunales militares. La Ley Marcial suspendía el Habéas Corpus (institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa) y otros Derechos Humanos. Exoneraba de responsabilidad a los agentes del Estado por daños personales y materiales, inclusive por muertes violentas de civiles, por lo que constituía una verdadera garantía para las autoridades estatales y no para los particulares.
El “Riot Act” estaba sujeto a aplicarse bajo criterios de proporcionalidad de la fuerza empleada, y como un mecanismo de defensa por el “Estado de necesidad” del poder político para poder superar las crisis o graves desórdenes ciudadanos, justificándo por ello el empleo de la fuerza armada con el objeto de disolver una reunión o manifestaciones ilegales de personas, y de reconocer la inmunidad absoluta de las autoridades frente a la ciudadanía.
La Patria en Peligro o la “Patrie en Danger” , adoptada en 1792, tiene su origen en situaciones de emergencia externa, en casos de invasión extranjera del territorio, pero que se aplica también en casos de emergencia interna y tiene efectos en todo el territorio nacional, esta institución excepcional se limita a reforzar la intervención de la fuerza armada.
Es por ello que en las Constituciones expedidas en las últimas décadas del siglo XIX incorporaron los lineamientos de los estados de emergencia en los textos fundamentales y en las cuales se exigía la intervención obligatoria del órgano legislativo que debía autorizar y fiscalizar las declaraciones de excepción o de emergencia que debía aplicar el Ejecutivo, el cual disponía de la fuerza pública, incluyendo al ejército, y en casos extremos el mismo Parlamento podía declarar el Estado de Sitio, en el cual las autoridades civiles eran sustituidas por las militares.
Un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales, ya que en dichos casos de "excepción" los derechos de los ciudadanos quedan suspendidos parcial o totalmente.
El concepto de excepción es acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt según el cual, el "soberano es quien decide sobre el estado de excepción" y es constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de Derecho, con el fin de proteger el bien público. El estado de excepción no es cualquier atribución desacostumbrada ni cualquier medida policíaca de emergencia. La excepción implica la suspensión del entero ordenamiento vigente, por exigencias de sencilla auto conservación del estado. No es anarquía, ya que el poder político subsiste y es la fuente de las órdenes a que hacen referencia las estructuras y funciones públicas, pero el derecho queda suspendido frente al derecho de intentar sobrevivir.
Queda de esta manera clara la esencia de la soberanía como "monopolio de la decisión última", y también la autonomía y mayor capacidad de la política
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