Los Estados De Excepcion
Enviado por loren2245 • 5 de Febrero de 2013 • 803 Palabras (4 Páginas) • 423 Visitas
LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Las constitución política de Colombia, tiene por objeto principal la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y la correlación de los órganos y ramas de éste en situaciones de normalidad.
Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor.
Dicha regulación se conoce con el nombre de ESTADOS DE EXCEPCIÓN. La declaratoria de los mismos conlleva a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En la Constitución Política nacional de 1821 se consagraba en sus artículos 55 y 128 la regulación referente el primero a la guerra exterior y el segundo a la conmoción interior. Posteriormente, las Constituciones Políticas de 1830 y 1843, no hicieron referencia expresa de los estados de excepción, limitándose a atribuir al Presidente de la República la función de conservar el orden interno y repelar cualquier ataque exterior; pero en el intermedio de las anteriores constituciones.
En la Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832 encontramos una regulación más profunda y detallada de la conmoción interior y ataque exterior en sus artículos 108 y 109, limitando los poderes del ejecutivo a los que le concediere el Congreso y en su receso el Consejo de Estado, pero con amplias facultades para dictar órdenes hasta de tipo judicial y de rentas nacionales, limitando en el tiempo dichas facultades.
Las posteriores constituciones, las de 1853, 1858 y 1863, no hicieron alusión expresa a los estados de excepción, limitándose a otorgar facultades al Presidente para declarar la guerra exterior, previamente decretada por el Congreso.
Se utilizan tres modelos de estados de excepción. El primero es el estado de guerra exterior que constituye un estado cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia del Estado con sus
Caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
El segundo modelo es el estado de conmoción interior el cual su hecho habilitante es la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser requerida mediante el uso de las atribuciones
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