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Estados De Excepcion


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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Los estados de excepción:

Estos se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

La figura de Estado de Excepción incluye otros conceptos como:

• Suspensión o Restricción de Garantías

• Ley Marcial

• Toque de queda

• Estado de Sitio

• Estado de Emergencia

• Poderes Especiales

Esta figura tiene unos principios que se deben regir que son:

• Legalidad: Indica la necesaria preexistencia de normas que regulan la medida de suspensión y derivados de ellas, mecanismos de control, tantos internos como internacionales.

• Temporalidad: no se puede prolongar más allá de la superación de la emergencia que la origino.

• Necesidad: Sea actual o inminente, que sus efectos involucren a toda la nación.

• Proporcionalidad: apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis.

• No discriminación: El Estado puede hacer uso de derechos de restricción, siempre que las medidas tomadas no entrañen discriminación alguna fundada en motivo de raza, color sexo, idioma, religión u origen social.

Cuando se está dentro de un Estado de Excepción, estas no deben restringir los siguientes derechos:

1. La vida

2. El reconocimiento de la Personalidad Jurídica

3. La protección de la familia

4. La igualdad ante la Ley

5. La nacionalidad

6. La libertad Personal

7. La integridad personal

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre

9. La Libertad de Pensamiento

10. la Irretroactividad de las leyes

11. El debido proceso; El Amparo Constitucional.

12. La información.

Incluso en aquellos derechos cuyas garantías si pueden ser restringidas, estas no pueden serlo al punto de extinguir el derecho, es decir, las garantías del derecho al libre tránsito, pueden ser restringidas originando un toque de queda, no obstante el toque de queda no puede ser las 24 horas del día durante una semana, pues esto acarrearía más que una restricción de garantías, la extinción del derecho.

Tipos estados de excepción

• Estado de alarma: Cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos.

• Estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

• Estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga en peligro seriamente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

Causas

Dispone la Ley que constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

Asimismo, constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía.

Duración

El estado de alarma durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más; el estado de emergencia económica se prolongará hasta sesenta días prorrogables por un plazo igual, y el estado de conmoción interna o externa hasta por noventa días, prorrogable hasta por noventa días más. Corresponde a la Asamblea Nacional la aprobación de la prórroga de los estados de excepción y sancionar la ley orgánica que determinará las medidas que pueden adoptarse. El Decreto de declaratoria del estado de excepción deberá ser revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, al cesar las causas que lo motivaron.

Requisitos formales y procedimiento

El decreto que declare el estado de excepción deberá regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe y cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos

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