Estado De Excepcion
Enviado por cazador1193 • 6 de Octubre de 2011 • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 588 Visitas
ESTADO DE EXCEPCION
El EE es un dispositivo jurídico muy importante para consolidar un orden social y político junto con sus mecanismos de dominación, al incluir para si mismo el monopolio de la coacción física legal . El EE es el intento práctico de un poder para garantizarse a si mismo. Esta característica conservadora tiñe al EE de contenidos que podríamos calificar como reaccionarios, entendiendo por tal, a la preeminencia de las potencias conservadoras por sobre la transformación o la revolución. La crisis, tal como se viene diciendo, puede funcionar para la transformación de la situación que le da origen o puede ser un disparador para concentrar en pocas manos el poder de coacción aumentándolo y, con este poder, frenar e incluso eliminar las tendencias hacia el cambio.
El EE, al institucionalizarse, define un espacio en donde el poder tiende a concentrarse debilitando esa red de micropoderes esparcidos en la sociedad y que pueden coadyuvar en su democratización. Esta creación de un espacio en donde se juega el juego de la política con muy pocos jugadores, es funcional a los intereses que se juegan en ese mismo espacio. Dentro de él, creado astutamente por el EE, la dinámica social se ve permanentemente interpelada por la lógica de la excepcionalidad que tiende a enmarcar la heterogeneidad social de la acción social en conductas previsibles y funcionales al sistema de dominación que institucionaliza, justamente, el EE.
Es por ello que digo que, históricamente, el EE tiene más de conservador que de reformista o revolucionario fortaleciendo una determinada seguridad jurídica por sobre otra. Si ya el derecho pretende enmarcar la extrema diversidad del acontecer humano en un marco normativo funcional a una dominación, el EE viene a colaborar para enmarcar aquella movilidad descrita en una inmovilidad funcional, como digo, a un sistema de dominación que posibilita un régimen de acumulación protegido y sostenido por una normatividad jurídica que debe ser puesta a salvo. Tal es la seguridad jurídica.
El EE no se institucionaliza para garantizar la cobertura de bienes necesarios y básicos para toda la sociedad sino para continuar asegurando un sistema de privilegios. Desde esta mirada, el EE rompe el “Contrato Social” establecido entre los ciudadanos detentores de derechos y los gobernantes quienes son los responsables de garantizar esos derechos para todos los habitantes de un país.
Al mismo tiempo, al garantizar determinados derechos por sobre otros, el EE funda una relación de excepción en donde, incluso teóricamente, se pone de manifiesto una asimetría normativa. Esta relación de excepción puede suspender el equilibrio entre poder instituyente y poder instituido dotando a este último de mayores libertades para actuar y menores mecanismos de control por parte de los detentores de la soberanía.
El EE institucionalizado en una organización social capitalista, no necesariamente significa reducir sus posibilidades, antes bien parece ser que las fortalece haciendo más previsible sus políticas. Quiero decir; si por medio del EE se prohíben o se cercena el derecho a huelga, si se reducen los salarios públicos y privados, si el haber previsional se relaciona con la recaudación, si se subsidia la actividad financiera mediante la eximición tributaria, si se “congelan” los fondos de ahorro o se crean “corralitos” que impiden retirar el patrimonio monetario puesto en un banco , etc., se puede interpretar que, en una sociedad capitalista, el EE no la pondría en peligro sino que su institucionalización la fortalecería.
El EE no puede ser analizado como una arbitrariedad estatal ya que, como hemos visto, debe contar con la aprobación de los otros poderes para poder ser sustanciado. No necesariamente signifique imprevisibilidad de las políticas ya que estas, por imperio de la excepción, se hacen mas previsibles atento que los controles públicos de poder pueden estar un poco relajados. Si la excepción otorga más facultades al Ejecutivo, este consecuentemente, tiene mayores posibilidades a la hora de prever los acontecimientos y los resultados que devendrán de la aplicación de sus políticas.
EE Y LOS PACTOS INTERNCIONALES.
Como venimos sosteniendo el EE es inherente a las formaciones políticas tanto antiguas como modernas. Y tan es así que incluso en los Pactos internacionales se reservan espacios para la consideración de dichos estados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos dice en su artículo 4:
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Todo Estado Parte en el presente Pacto
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