Delitos Cometidos En Estado De Excepcion
Enviado por giomanu • 28 de Mayo de 2013 • 4.806 Palabras (20 Páginas) • 762 Visitas
TEMA : DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
INTRODUCCIÓN
Históricamente las diversas formas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y títulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad.
Esta orientación jurídica – legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castigó las usurpaciones públicas funcionales bajo el título de falsedades (crimen falsi) orientación que tomó fuerza en los diversos códigos penales españoles
En sentido amplio, Administración Pública denota toda la actividad del Estado, sea esta Legislativa, ejecutiva y Judicial, por lo que puede ser considerada “como el Complejo de funciones ejercidas por los Órganos Estatales, en la consecución de Bienes colectivo” (Luis Bramont Arias), Código Penal Anotado.
En consecuencia, atentan contra la Administración Pública en general los delitos que impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.
En el título XVIII, del código penal encontramos los delitos contra la administración de pública; la misma que empieza su tratamiento con los delitos contra la administración pública cometido por particulares; etc.
TITULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
CAPITULO I
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
* USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES
En primer lugar hay que tener en cuenta quienes son funcionarios Públicos, a mi entender “funcionario público o servidor no solamente es cuando la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que
para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones
* El que usurpa la función publica
A) Al no tener titulo o nombramiento.
B) El que ha sido despedido de dicho título, pero continúa ejerciéndolo.
C) El funcionario público que ejerce función distinta al cargo que tiene.
D) El que ofrece resistencia o se enfrenta a las fuerzas del orden.
* Ostentación de distintivo de función o cargos que no ejerce
A) Quien públicamente usa insignia o distintivo de una función o cargo que no ejerce.
B) Se atribuye el grado académico, título profesional u honores que no le corresponde.
USURPAR UNA FUNCIÓN PÚBLICA O LA FACULTAD DE DAR ÓRDENES
La acción de usurpar sin título o nombramiento adecuado; La acción consiste en asumir o en ejercer funciones públicas. Asumir significa hacerse cargo de la función; lo que se asume, en realidad, es el cargo que confiere las funciones, pues para la consumación no es necesario que el autor realice actos que constituyan ejercicio de la autoridad.
Ejercer es desempeñar actividad funcional inherente al cargo. Es preciso una actividad propia de la función específica: no basta la sola invocación del falso cargo, si no se hace ejecutando un acto funcional. Lo común será que quien ejerce funciones haya asumido el cargo, pero ello no multiplica la delincuencia. El hecho se consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio
de las funciones públicas, ya que es posible una cosa sin otra. No se requiere daño ni provecho alguno.
La ilicitud de estas acciones resulta del hecho de que el autor carece de título o de nombramiento expedido por la autoridad competente, único nombramiento de verdad.
Si el autor hubiera falsificado el título o el nombramiento, la solución es clara y se resuelve en la falta de titulo o falta de nombramiento, debiéndose aplicar, además, las reglas de concursos de delitos, pues la falsedad constituiría el delito medio para la usurpación de autoridad.
Autor de este delito puede ser cualquiera. Lo común será que se trate de una particular que no ha llegado a funcionario par faltarle alguno de los requisitos señalados en la norma; sin embargo, no debe pensarse que un funcionario no pueda ser sujeto, cuando se trata de asumir otro cargo para el que carece de título o nombramiento. No puede serlo en el ejercicio de su cargo legítimo.
Usurpación de autoridad militar o policial: dar órdenes.
Los que sin título o nombramiento dan órdenes policiales o militares. Esta sub modalidad en un caso típico de usurpación de autoridad, por cuanto la norma ha puesto énfasis en la palabra “facultad” es decir, en la potestad o prerrogativa de dar órdenes. La inclusión de esta modalidad comitiva fue tomada del proyecto del código penal suizo de 1918.
EL QUE HALLÁNDOSE DESTITUÍDO, SUSPENDIDO O SUBROGADO
Otra de las conductas típicas, comprendidas en el tipo penal de análisis es el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido
de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuar ejerciéndolas. La acción cosiste en continuar ejerciendo las funciones que corresponden a un cargo, en ese momento, no se desempeña.
El delito se consuma con el primer acto de autoridad, sin que la pluralidad de ellos multiplique la delincuencia.
Subjetivamente el hecho es doloso. Es esta una de las figuras en las que la ley fija el contenido del dolo.
EJERCE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CARGO DIFERENTE DEL QUE TIENE
El autor en el supuesto de este inciso, es el funcionario público en ejercicio ilegítimo de su cargo. No carece, pues, de título ni nombramiento, como en el primer supuesto, ni ha cesado o sido suspendido en sus funciones, como en el segundo supuesto, lo que ocurre es que el autor realiza funciones que corresponden a su cargo y pertenecen a otro cargo. La acción consiste en ejercer funciones correspondientes a otro cargo que no se desempeña, cualquiera sea el fin que con ello se persiga. El hecho se consuma con la ejecución del acto funcional que corresponde a otro cargo, sin que se requieran provecho para el autor, ni perjuicio para la administración pública o consecuencia otra alguna.
Subjetivamente el hecho es doloso. Apenas si parece necesario señalar el papel decisivo que el error sobre el conocimiento de todas las circunstancia, frecuentemente de derecho, juega en este delito.
ELEMENTO SUBJETIVO
Las tres modalidades del delito, el delito de usurpación de funciones son esencialmente dolosos, es decir, solo la presencia
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