Excepciones En Materia Procesal Guatemalteca
Enviado por lmontenegro • 20 de Septiembre de 2011 • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 1.809 Visitas
EXCEPCIONES CIVILES: Incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad, alta de personería, litispendencia, falta de cumplimiento de plazo o de la condición a la que está sujeto el derecho que se quiere hacer valer, caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción, arraigo.
EXCEPCIONES PENALES: Incompetencia, antejuicio, cuestión prejudicial, falta de acción, extinción de la persecución penal.
EXCEPCIONES LABORALES: Son dilatorias e innominadas, su clasificación es igual a las de materia civil.
EXCEPCIONES ADMINISTRATIVAS: Incompetencia, falta de capacidad legal, falta de personería, demanda defectuosa.
Excepción de incompetencia: Cuando la materia del proceso no corresponde al juzgado, es decir que falta la idoneidad del juzgador, ya que no pertenece al fuero que debe conocer el caso, de acuerdo a la ley del Organismo Judicial, artículo 62, la competencia se distribuye en atención a la materia, cuantía y territorio, y los jueces o tribunales solo pueden ejercer su potestad dentro de los negocios que se les hayan asignado.
Excepción de demanda defectuosa: La excepción se plantea en caso de que el escrito de la demanda adolezca de vicios de forma o de fondo (los requisitos fueron explicados anteriormente), existe un plazo dentro de la ley para subsanar los defectos formales de la demanda, si este se vence no se continuará conociendo el proceso.
Excepción de falta de personería jurídica: Se plantea cuando el que ejerce la acción en la demanda lo hace a nombre de otro que se presume es titular del derecho que se pretende sea declarado en el proceso, y no acredita como corresponde su representación, es decir que al presentar la demanda no adjunta el mandato que confiere la calidad de mandatario o representante legal, o puede ocurrir que pese a presentar mandato, el mismo no llene los requisitos formales para su validez o dentro del mismo no se contemple lo planteado en el proceso.
Excepción de falta de personería: Cuando a la persona demandada en el escrito no se le coloca el nombre correcto, es decir es mal identificado o se escribe incompleto el nombre, falta uno de los requisitos de validez de la demanda, ya que no puede vincularse al proceso dicha persona.
Excepción de Litispendencia: Esta excepción de acuerdo a Manuel Orozco quiere decir: "juicio pendiente; o sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme". Esta excepción se plantea cuando la misma causa es juzgada en dos salas distintas, existiendo igualdad de objeto, persona y causa.
Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeto el derecho: Excepción que puede presentarse en dos circunstancias distintas, una cuando el plazo que hace exigible la obligación aún no se ha vencido y la otra cuando existe una circunstancia previa que debe concurrir para hacer exigible la obligación y la misma no se ha realizado por tanto no puede reclamarse nada.
Excepción de Caducidad: Se presenta cuando se acaba o extingue el tiempo, perdiendo vigor cualquier acción, es decir que precluye la oportunidad procesal de acudir al órgano Jurisdiccional, ya que las personas no ejercieron acción alguna.
Excepción de Prescripción: Es la extinción de un derecho no ejercido durante determinado lapso de tiempo, la prescripción libera al demandado del cumplimiento de la obligación, los plazos de la prescripción varían dependiendo del proceso de que se trate.
Excepción de Cosa Juzgada: Esta excepción se plantea cuando ya se llevó a cabo un proceso sobre la misma causa, existiendo identidad de personas y cosas, y en el juicio se dictó la sentencia correspondiente, la cual fue ejecutoriada, la que es garantía constitucional y procesal que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo asunto.
Transacción: se plantea esta excepción cuando existió un acuerdo previo entre las partes, para solucionar el conflicto de intereses y existe una forma de demostrarlo, mediante las evidencias que posee el demandado.
Arraigo: Esta excepción es doctrinariamente conocida como fianza, se plantea en los casos en que el actor es extranjero y el demandado es guatemalteco y sirve para garantizar el desarrollo del proceso y sus resultados, el juez mediante la imposición de una fianza, protege los intereses nacionales de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrirse en caso de que la demanda no estuviese apegada al derecho vigente.
Excepción de Cuestión prejudicial: Excepción planteada para que previo a resolver el asunto principal, se resuelva por la vía incidental cuestiones de orden civil o penal vinculadas con el proceso, las cuales son requisitos para que el juez conozca del proceso.
Excepción de Antejuicio: Esta excepción se plantea en materia penal cuando el sindicado goza de la garantía constitucional de antejuicio, de manera que la viabilidad de la persecución depende de un procedimiento previo el cual protege la función o cargo que desempeña el titular del privilegio y por tanto impide que sea juzgado y procesado como el resto de ciudadanos, solo se practicarán las averiguaciones inmediatas que podrían perderse, las cuales deberán ser archivadas, por si son necesitadas posteriormente, quienes gozan de este beneficio legal son investigados en procesos administrativos, se designa a un juez pesquisidor que hace las veces de agente del Ministerio Público y es quien rinde informe sobre el asunto.
Excepción de falta de capacidad legal: Excepción planteada cuando el actor no tiene la capacidad de ejercicio (no puede ejercer derechos ni obligaciones) lo cual es requisito para realizar una demanda, de acuerdo a la ley son incapaces los menores de edad, los declarados Interdictos mediante sentencia, los sordos mudos que no puedan darse a entender claramente y los ciegos de nacimiento o que hayan adquirido la ceguera en la infancia. Las personas que están cumpliendo condena en centros penitenciarios no gozan plenamente de sus derechos civiles, por tanto estas y las mencionadas anteriormente deben ser representadas por mandatario judicial dentro de cualquier proceso.
Excepción de Falta de Acción: Esta excepción es de carácter penal y se plantea en los casos en que la persona que acciona los órganos jurisdiccionales no es la designada por la ley, es decir que no es titular del derecho que pretende se declare, ni tiene el poder suficiente para actuar. Se plantea regularmente cuando se trata de delitos de acción privada.
Excepción de Extinción de la Persecución Penal: Esta excepción se plantea cuando concurre alguno de los presupuestos siguientes: ha fallecido la persona sindicada del
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